Reglamento (CEE) nº 1014/73 del Consejo, de 27 de marzo de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 827/68, así como los Reglamentos nº 1009/67/CEE, (CEE) nº 950/68 y (CEE) nº 2358/71.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80052
Número oficial:
DOUE-L-1973-80052
Publicación:
20/04/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1014/73 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 827/68 , así como los Reglamentos n º 1009/67/CEE , ( CEE ) n º 950/68 y ( CEE ) n º 2358/71

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , debido a que la lista de los productos mencionados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) , ha experimentado varias modificaciones desde la entrada en vigor de dicho Reglamento , parece útil proceder a una refundición de la presentación de tal lista , cuya actualización requiere , además , la adaptación del texto de los Reglamentos n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 174/73 (4) , ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , por el que se

establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (5) y ( CEE ) n º 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , relativo al arancel aduanero común (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 231/73 (7) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye la lista incorporada como Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 827/68 por la lista que figura en el Anexo I del presente Reglamento .

Artículo 2

Se sustituye en la letra e ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 1009/67/CEE la partida del arancel aduanero común n º « ex 23.03 » por la subpartida « 23.03 B I » .

Artículo 3

Se sustituye en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 el número de la partida del arancel aduanero común y la designación de la mercancía « ex 07.05 Legumbres de vaina seca , destinadas a la siembra » por « 07.05 Legumbres de vaina seca , desvainadas , incluso mondadas o partidas : A . destinadas a la siembra » .

Artículo 4

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 tal como se indica en el Anexo II del presente Reglamento .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

A. LAVENS

(1) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 .

(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .

(3) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º L 25 de 30 . 1 . 1973 , p. 1 .

(5) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(6) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(7) DO n º L 28 de 1 . 2 . 1973 , p. 3 .

ANEXO I

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

01.01 Caballos , asnos y mulos , vivos :

A . Caballos :

I . de pura raza , para la reproducción (a)

III . Los demás

B . Asnos

C . Mulos

01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los del género búfalo :

A . De las especies domésticas :

I . de raza selecta , para la reproducción (a)

B . Los demás

01.03 Animales vivos de la especie porcina :

A . De las especies domésticas :

I . de raza selecta , para la reproducción (a)

B . Los demás

01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina :

A . De raza selecta para la reproducción :

I . Ovinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a)

III . Caprinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a)

B . Los demás

01.06 Otros animales vivos

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :

A . Carnes :

ex I . de équidos ( caballos , asnos y mulos )

II . de bovinos

b ) congelados

III . de la especie porcina :

b ) Los demás

ex IV . Los demás , con exclusión de las carnes de la especie ovina doméstica

B . Despojos :

I . que se destinen a la fabricación de productos farmacéuticos (a)

II . Los demás :

a ) de équidos ( caballos , asnos y mulos )

ex d ) Los demás , con exclusión de los despojos de la especie ovina doméstica

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

02.04 Las demás carnes y despojos comestibles , frescos , refrigerados o congelados

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :

C . de las demás especies :

ex II . Los demás , con exclusión de las carnes y despojos de la especie ovina doméstica

04.05 Huevos de ave y yema de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :

A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :

II . Los demás huevos

B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :

II . Los demás (a)

04.07 Productos comestibles de origen animal , no expresados ni comprendidos en otras partidas

05.04 Tripas , vejigas y estómagos de animales ( excepto los de pescado ) , enteros o en trozos

05.15 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras

partidas ; animales muertos de los Capítulos 1 o 3 , impropios para el consumo humano :

B . Los demás

07.05 Legumbres de vaina secas , desvainadas , incluso mondadas o partidas :

B . Las demás

07.06 Raíces de mandioca , arrurruz , salep , batatas , boniatos y demás raíces y tubérculos similares , ricos en almidón o inulina , incluso desecados o trocedos ; médulas de sagú :

B . Los demás

08.01 Dátiles , plátanos , piñas ( ananás ) , mangos , mangostanes , aguacates , guayabas , cocos , nueces del Brasil , nueces de cajuil ( de anacardos o de marañones ) , frescos , o secos , con cáscara o sin ella :

A . Dátiles

D . Aguacates

E . Cocos

F . Nueces de cajuil ( de anacordos o de marañones )

G . Nueces del Brasil

H . Los demás

08.05 Frutos de cáscara ( distintos de los comprendidos en la partida n º 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cáscara o descortezados :

F . Nueces de arecas ( o de betel ) y nueces de cola

09.02 Té

09.04 a 09.10 Especias

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

11.03 Harinas de las legumbres de vaina seca comprendidas en la partida n º 07.05

11.04 Harinas de las rutas comprendidas en el Capítulo 8

11.08 Almidones y féculas ; inulina :

B . Inulina

12.07 Plantas , partes de plantas , semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería , medicina o en usos insecticidas , parasiticidas y análogos , frescos o secos , incluso cortados , triturados o pulverizados

12.08 Raíces de achicoria , frescas o secas , incluso , cortadas , sin tostar ; garrofas frescas o secas , incluso trituradas o pulverizadas ; huesos de frutas y productos vegetales , empleados principalmente en la alimentación humana , no expresados ni comprendidos en otras partidas

12.09 Paja y cascabillo de cereales , en bruto incluso picados

12.10 Remolachas , nabos , raíces forrajeras ; heno , alfalfa , esparceta , trébol , coles forrajeras , altramuces , vezas y demás productos forrajeros análogos :

A . Remolacha , nabos y demás raíces forrajeras

ex B . Los demás , con exclusión de las harinas de forraje verde deshidratadas

15.02 Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraídos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » :

A . que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de

productos para la alimentación humana (a)

B . Los demás :

III . Los demás

15.03 Estearina solar ; oleoestearina ; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada , sin mezcla ni preparación alguna

16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :

A . de hígado :

I . de oca o de pato

B . Los demás :

II . de casa o de conejo

III . Los demás :

b ) Los demás :

2 . Los demás :

bb ) Los demás

16.03 Extractos y jugos de carne ; extractos de pescado

18.01 Cacao en grano , entero o partido , crudo o tostado

18.02 Cáscara , cascarilla , películas y residuos de cacao

22.07 Sidra , perada , aguamiel y demás bebidas fermentadas :

B . Las demás

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

23.01 Harinas y polvo de carne y de despojos , de pescado , de crustáceos o moluscos , impropios para la alimentación humana ; chicharrones :

A . Harinas y polvo de carne y de despojos ; chicharrones

23.02 Salvados , moyuelos y demás residuos de cernido , de la molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y leguminosas :

B . de leguminosas

23.03 Pulpa de remolacha , bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera ; heces de cervecería y de destilería ; residuos de la industria del almidón y resíduos análogos :

A . Residuos de la industria del almidón de maíz ( con exclusión de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteínas , calculado sobre extracto seco :

II . inferior o igual al 40 % en peso

B . Los demás :

II . Los demás

23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas :

A . Bellotas , castañas de Indias y orujos de frutas :

II . Los demás

B . Los demás

23.07 Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar ; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales :

A . Productos llamados « solubles » de pescado o de mamíferos marinos

C . Los demás

(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

ANEXO II

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipos de derechos

autónomos - % o exacción reguladora - ( E ) convencionales %

1 2 3 4

01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina :

A . de raza selecta para la reproducción :

I . Ovinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a) exención exención

b ) Los demás 15 -

II . Caprinos :

a ) de raza selecta para la reproducción (a) 5 -

b ) Los demás 5 -

B . Los demás exención -

07.05 Legumbres de vaina secas , desvainadas , incluso mondadas o partidas :

A . destinadas a la siembra :

I . Guisantes , garbanzos y alubias 10 4,5

II . Lentejas 7 2

III . Las demás 7 5

B . Los demás :

I . Guisantes , garbanzos y alubias 10 4,5

II . Lentejas 7 2

III . no expresadas 7 5

15.02 Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraídos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » :

A . que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana (a) 2 exención

B . Los demás :

I . Sebos de la especie bovina , incluido el sebo llamado « primer jugo » 10 7

II . Sebos de las especies ovina , y caprina , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » 10 7

III . Los demás 10 7

23.03 Pulpa de remolacha , bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera ; heces de cervecería y de destilería ; residuos de la industria del almidón y residuos análogos :

A . Residuos de la industria del almidón de maíz ( con exclusión de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteínas , calculado sobre extracto seco :

I . superior al 40 por 100 en peso 27 ( P ) -

II . inferior o igual al 40 por 100 en peso exención exención

B . Los demás :

I . Pulpas de remolacha , bagazos de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera exención exención

II . Los demás exención exención

(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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