REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N º 3308/80 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 203 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 (3) ha definido una nueva unidad de cuenta denominada « Ecu » ;
Considerando que es conveniente proceder a la unificación de las unidades de cuenta utilizadas por las Comunidades y que por ello es necesario que el ECU sustituya a la unidad de cuenta europea ( UCE ) en todos los actos comunitarios ;
Considerando que es conveniente establecer una disposición que preserve , a raíz de la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU , los derechos y obligaciones contratados en unidades de cuenta europeas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En todos los actos comunitarios aplicables en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento , los términos « unidad de cuenta europea » serán sustituidos por el término « ECU » .
Artículo 2
La definición de la unidad de cuenta europea tal como existía previamente a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirá siendo aplicable para los derechos y obligaciones , nacidos previamente a la entrada en vigor del presente Reglamento y determinados en unidades de cuenta europeas .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
Colette FLESCH
(1) DO n º C 55 de 5 . 3 . 1980 , p. 13 .
(2) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 134 .
(3) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .