Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) núm. 3777/89 del Consejo, de 14 de diciembre de 1989, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tibunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81406
Número oficial:
DOUE-L-1989-81406
Publicación:
16/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de

julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 4046/88 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (3) y que, en consecuencia, modifica el reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

Considerando que procede aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1989:

a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, serán las siguientes:

- presidente: 50 955 francos belgas,

- vicepresidente: 32 745 francos belgas,

- comisario: 21 835 francos belgas;

b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, serán las siguientes:

- presidente: 50 955 francos belgas,

- juez o abogado general: 21 835 francos belgas,

- secretario: 19 915 francos belgas;

c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de 29 130 francos belgas.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de julio de 1989:

a) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, serán las siguientes:

- presidente: 21 835 francos belgas,

- miembros: 19 915 francos belgas,

- secretario: 16 935 francos belgas;

b) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de 26 570 francos belgas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

L. JOSPIN

(1) DO no L 187 de 8. 8. 1967, p. 1.

(2) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 2.

(3) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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