REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3764/92 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 571/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Consejo aprobó el nuevo sistema de recogida de datos estadísticos al adoptar su Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 572/92 (3);
Considerando que procede tomar en consideración los resultados de las encuestas llevadas a cabo conforme a dicho nuevo sistema antes del 1 de enero de 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan modificados en la forma indicada en el Anexo, con efectos a partir del 1 de enero de 1991, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los empleados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas en el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
D. HURD
ANEXO
----------------------------------------------------------------------------
Lugar de destino |Coeficientes correctores
|aplicables desde el 1 de
|enero de 1991
----------------------------------------------------------------------------
Argelia |106,80
Angola |125,11
Antigua |87,04
Antillas Neerlandesas |77,24
Austria |126,05
Bangladesh |71,70
Barbados |79,45
Benin |90,41
Botswana |63,62
Burkina Faso |116,59
Cabo Verde |91,51
Camerún |137,85
Chad |148,00
Chile |60,45
China |57,48
Chipre |82,85
Comoras |121,69
Congo |140,17
Corea del Sur |86,15
Costa de Marfil |128,46
Yibuti |107,08
Egipto |37,83
Estados Unidos, Nueva York |101,18
Estados Unidos, Washington |91,83
Fiji |60,51
Gabón |168,39
Granada |85,03
Guinea Bissau |53,06
Guinea Conakry |91,99
Guyana |73,79
Hungría |46,09
Israel |104,10
Jamaica |51,39
Japón |159,86
Jordania |67,78
Kenia |64,17
Lesoto |55,82
Liberia |116,63
Madagascar |57,16
Malawi |56,81
Malí |114,33
Malta |63,27
Marruecos |74,13
Mauricio |74,79
Mauritania |96,55
México |47,90
Níger |114,09
Noruega |141,44
Uganda |55,85
Papua Nueva Guinea |81,88
Perú |90,58
Filipinas |31,88
Polonia |30,29
República Centroafricana |173,45
República Dominicana |53,92
Ruanda |71,20
Samoa |67,34
Senegal |133,01
Sierra Leona |71,84
Somalia |12,17
Sudán |169,56
Suecia |132,21
Suiza |135,09
Surinam |153,93
Swazilandia |51,72
Siria |140,99
Tanzania |47,72
Tailandia |60,81
Togo |100,96
Tonga |70,38
Trinidad y Tobago |67,57
Túnez |58,45
Turquía |66,76
Uruguay |68,30
Vanuatu |74,02
Venezuela |37,02
Zaire |86,18
Zambia |39,64
Zimbabwe |64,59
³[L76]