Reglamento (CEE, Euratom, Ceca) núm. 3764/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifican los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países situados fuera de la Comunidad (con efectos desde el 1 de enero de 1991).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82109
Número oficial:
DOUE-L-1992-82109
Publicación:
29/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3764/92 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 571/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo aprobó el nuevo sistema de recogida de datos estadísticos al adoptar su Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 572/92 (3);

Considerando que procede tomar en consideración los resultados de las encuestas llevadas a cabo conforme a dicho nuevo sistema antes del 1 de enero de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan modificados en la forma indicada en el Anexo, con efectos a partir del 1 de enero de 1991, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los empleados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas en el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Lugar de destino |Coeficientes correctores

|aplicables desde el 1 de

|enero de 1991

----------------------------------------------------------------------------

Argelia |106,80

Angola |125,11

Antigua |87,04

Antillas Neerlandesas |77,24

Austria |126,05

Bangladesh |71,70

Barbados |79,45

Benin |90,41

Botswana |63,62

Burkina Faso |116,59

Cabo Verde |91,51

Camerún |137,85

Chad |148,00

Chile |60,45

China |57,48

Chipre |82,85

Comoras |121,69

Congo |140,17

Corea del Sur |86,15

Costa de Marfil |128,46

Yibuti |107,08

Egipto |37,83

Estados Unidos, Nueva York |101,18

Estados Unidos, Washington |91,83

Fiji |60,51

Gabón |168,39

Granada |85,03

Guinea Bissau |53,06

Guinea Conakry |91,99

Guyana |73,79

Hungría |46,09

Israel |104,10

Jamaica |51,39

Japón |159,86

Jordania |67,78

Kenia |64,17

Lesoto |55,82

Liberia |116,63

Madagascar |57,16

Malawi |56,81

Malí |114,33

Malta |63,27

Marruecos |74,13

Mauricio |74,79

Mauritania |96,55

México |47,90

Níger |114,09

Noruega |141,44

Uganda |55,85

Papua Nueva Guinea |81,88

Perú |90,58

Filipinas |31,88

Polonia |30,29

República Centroafricana |173,45

República Dominicana |53,92

Ruanda |71,20

Samoa |67,34

Senegal |133,01

Sierra Leona |71,84

Somalia |12,17

Sudán |169,56

Suecia |132,21

Suiza |135,09

Surinam |153,93

Swazilandia |51,72

Siria |140,99

Tanzania |47,72

Tailandia |60,81

Togo |100,96

Tonga |70,38

Trinidad y Tobago |67,57

Túnez |58,45

Turquía |66,76

Uruguay |68,30

Vanuatu |74,02

Venezuela |37,02

Zaire |86,18

Zambia |39,64

Zimbabwe |64,59

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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