Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 4068/86 del Consejo, de 27 de diciembre de 1986, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión y del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81909
Número oficial:
DOUE-L-1986-81909
Publicación:
31/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia (1), modificado por

última vez por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3678/85 (2), y en particular el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que conviene aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 1986:

a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:

- presidente: 47 190 FB,

- vicepresidente: 30 325 FB,

- comisario: 20 220 FB;

b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:

- presidente: 47 190 B,

- juez o abogado general: 20 220 FB,

- secretario: 18 440 FB;

c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom se sustituirá por la cantidad de 26 975 FB.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no L 187 de 8. 8. 1967, p. 1.

(2) DO no L 351 de 28. 12. 1985, p. 1.

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