Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 3681/83 del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, por el que se modifican los coeficientes correctores que afectan en Italia a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80624
Número oficial:
DOUE-L-1983-80624
Publicación:
29/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 3681/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las

Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2074/83 ( 2 ) y , en particular , los articulos 63 , 64 y 82 de dicho Estatuto asi como el parrafo primero del articulo 20 y el articulo 64 de dicho Régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que un numero elevado de funcionarios y otros agentes destinados en el Centro Comun de Investigacion en Ispra han presentado un recurso solicitando que sea substituida la hoja de liquidacion de sus retribuciones correspondientes al mes de enero de 1979 ;

Considerando que , por su sentencia de 15 de diciembre de 1982 , el Tribunal ha establecido en derecho :

" Quedan anuladas las hojas de liquidacion de retribuciones de los demandantes , del mes de enero de 1979 , por cuanto dichas hojas se limitan a dar aplicacion al Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3087/78 del Consejo , tanto en cuanto a la cuantia de la adaptacion del coeficiente corrector como a su retroactividad , asi como las decisiones por las que se deniegan las reclamaciones de los recurrentes . El Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3087/78 , no es aplicable a los recurrentes en cuanto que el mismo no tiene en cuenta el coste de la vida en Varese y , por otra parte , limita la retroactividad de la adaptacion del coeficiente corrector al 1 de enero de 1978 . "

Considerando que , para dar ejecucion a esta sentencia , conviene corregir los reglamentos que fijan , a partir del 1 de enero de 1976 , los coeficientes correctores para Italia , y fijar , a partir de esta misma fecha , un coeficiente corrector especifico para Varese ;

Considerando que , a este fin , es oportuno aplicar el método de fijacion establecido por la Oficina Estadistica de las Comunidades Europeas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Con efectos desde el 1 de enero de 1976 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 187,9

Varese : 192,6

2 . Con efectos desde el 1 de julio de 1976 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 201,4

Varese : 207,4

3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1977 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 140,6

Varese : 146,9

4 . Con efectos desde el 1 de julio de 1977 , los coeficientes correctores

aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 138,5

Varese : 148,1

Articulo 2

1 . Con efectos desde el 1 de enero de 1976 , el coeficiente corrector aplicable a la pension , de acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren establecer su domicilio en Italia , quedara fijado del modo siguiente :

Italia : 187,9

2 . Con efectos desde el 1 de julio de 1976 , el coeficiente corrector aplicable a la pension , de acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren establecer su domicilio en Italia , quedara fijado del modo siguiente :

Italia : 201,4

3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1977 , el coeficiente corrector aplicable a la pension , de acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren establecer su domicilio en Italia , quedara fijado del modo siguiente :

Italia : 140,6

4 . Con efectos desde el 1 de julio de 1977 , el coeficiente corrector aplicable a la pension , de acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren establecer su domicilio en Italia quedara fijado del modo siguiente :

Italia : 138,5

Articulo 3

1 . Con efectos desde el 1 de enero de 1978 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 146,4

Varese : 156,5

2 . Con efectos desde el 1 de julio de 1978 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 146,8

Varese : 157,9

3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1979 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 157,2

Varese : 169,1

4 . Con efectos desde el 1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 75,3

Varese : 81,0

5 . Con efectos desde el 1 de julio de 1979 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 70,5

Varese : 76,1

6 . Con efectos desde el 1 de enero de 1980 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 77,1

Varese : 82,2

7 . Con efectos desde el 1 de abril de 1980 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 81,2

Varese : 84,4

8 . Con efectos desde el 1 de julio de 1980 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 75,3

Varese : 79,1

9 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1980 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 82,4

Varese : 79,1

10 . Con efectos desde el 1 de enero de 1981 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 82,4

Varese : 85,3

11 . Con efectos desde el 16 de mayo de 1981 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 91,5

Varese : 95,3

12 . Con efectos desde el 1 de julio de 1981 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 83,6

Varese : 87,1

13 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1981 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 89,0

Varese : 90,7

14 . Con efectos desde el 1 de julio de 1983 , los coeficientes correctores

aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :

Italia ( salvo Varese ) : 89,7

Varese : 91,9

Articulo 4

1 . Quedan derogados los coeficientes correctores aplicables en Italia a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas , que figuren en los Reglamentos ( CECA , CEE , Euratom ) n 1592/76 ( 3 ) , ( CECA , CEE , Euratom ) n 3177/76 ( 4 ) , ( CEE , Euratom , CECA ) n 1409/77 ( 5 ) y ( CECA , CEE , Euratom ) n 2859/77 ( 6 ) .

2 . Quedan derogados los coeficientes correctores aplicables en Italia a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas , que figuran en los Reglamentos ( Euratom , CECA , CEE ) n 1461/78 ( 7 ) , ( Euratom , CECA , CEE ) n 3087/78 ( 8 ) , ( Euratom , CECA , CEE ) n 3084/78 ( 9 ) , ( CEE , Euratom , CECA ) n 161/80 ( 10 ) , ( CEE , Euratom , CECA ) n 1525/80 ( 11 ) , ( CECA , CEE , Euratom ) n 3139/82 ( 12 ) , ( Euratom , CECA , CEE ) n 397/81 ( 13 ) , ( Euratom , CECA , CEE ) n 3017/81 ( 14 ) , ( CECA , CEE , Euratom ) n 372/82 ( 15 ) y ( CECA , CEE , Euratom ) n 1625/82 ( 16 ) .

Articulo 5

1 . Con efectos desde el 1 de abril de 1979 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 ( 17 ) y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 81,0

2 . Con efectos desde el 1 de julio de 1979 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 84,2

3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1980 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 88,9

4 . Con efectos desde el 1 de julio de 1980 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 94,3

5 . Con efectos desde el 1 de enero de 1981 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 101,1

6 . Con efectos desde el 16 de mayo de 1981 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el

articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 109,0

7 . Con efectos desde el 1 de julio de 1981 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 109,0

8 . Con efectos desde el 1 de enero de 1982 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 112,7

9 . Con efectos desde el 1 de julio de 1982 , el coeficiente corrector aplicable a los funcionarios y otros agentes a los que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :

Varese : 118,4

Articulo 6

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

G . VARFIS

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 4 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 203 de 27 . 7 . 1983 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 177 de 2 . 7 . 1976 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 359 de 30 . 1i . 1976 , p . 1 .

( 5 ) DO n L 160 de 30 . 6 . 1977 , p . 1 .

( 6 ) DO n L 330 de 23 . 12 . 1977 , p . 1 .

( 7 ) DO n L 176 de 30 . 6 . 1978 , p . 1 .

( 8 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 10 .

( 9 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 1 .

( 10 ) DO n L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 5 .

( 11 ) DO n L 152 de 20 . 6 . 1980 , p . 3 .

( 12 ) DO n L 331 de 26 . 11 . 1982 , p . 1 .

( 13 ) DO n L 46 de 19 . 2 . 1981 , p . 1 .

( 14 ) DO n L 302 de 23 . 10 . 1981 , p . 1 .

( 15 ) DO n L 47 de 19 . 2 . 1982 , p . 13 .

( 16 ) DO n L 181 de 5 . 6 . 1982 , p . 1 .

( 17 ) DO n L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .

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