REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 2687/77 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 1376/77 ( 2 ) y , en particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Estatuto y los articulos 22 y 67 del citado rùgimen ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que parece conveniente adaptar las cuantias de las dietas por mision teniendo en cuenta la evolucion comprobada de los gastos en los lugares de destino Bruselas , Luxemburgo y Estrasburgo ;
Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision , aprobar la modificacion de las cuantias previstas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de funcionarios de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto en dicho articulo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Con efectos del 1 de octubre de 1977 , el indice de aumento previsto en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto en lo que se refiere a los indices en los apartados 1 , 3 y 8 del citado articulo sera sustituido , para las misiones efectuadas en Bélgica , Luxemburgo o Estrasburgo , por el indice del 36 % para los funcionarios comprendidos en la letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III de este articulo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su
publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1977 .
Por el Consejo
El Presidente
A . HUMBLET
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 157 de 28 . 6 . 1977 , p . 1 .