Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1971-80122
Número oficial:
DOUE-L-1971-80122
Publicación:
16/12/1971
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 2654/71 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que parece conveniente , en vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68 ( 2 ) y modificado por ultimo vez por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 16/71 ( 3 ) , proceder a una modificacion de las disposiciones relativas al baremo de las dietas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el articulo 13 sera modificado de la siguiente manera :

1 . El apartado 1 quedara asi redactado :

" a ) La cuantia de las dietas se ajustara al siguiente baremo :

I grados A 1 a A 3 y L/A 3 II grados A 4 a A 8 , L/A 4 a L/A 8 y categoria B III otros grados

780 FB 1 200 FB 1 050 FB

b ) Cuando la mision haya de realizarse fuera del territorio europeo de los Estados miembros , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra decidir la aplicacion de otras cuantiias . "

2 . En el apartado 2 , las cantidades de 700 FB y 300 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 840 FB y 360 FB .

3 . En el apartado 3 , las cantidades de 250 FB y 225 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 300 FB y 270 FB .

4 . En la letra b ) del apartado 8 , la cantidad de 150 FB sera sustituida por la de 180 FB .

5 . Se anadira un apartado 9 con la siguiente redaccion :

" 9 . Las cantidades indicadas en los apartados 1 , 2 , 3 y 8 seran aumentadas en un 10 % cuando el lugar de la mision sea Paris y en un 5 % cuando sea Bruselas , Luxemburgo o Estrasburgo . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

A . MORO

( 1 ) DO n C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .

( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 5 de 7 . 1 . 1971 , p . 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 13/04/2026

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Reglamento 18/03/2026

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