Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 423/67/CEE, nº 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1968-80010
Número oficial:
DOUE-L-1968-80010
Publicación:
05/03/1968
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 261/68 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,

Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que , habiendo cesado en sus funciones , no hubieran sido nombrados miembros de la Comision ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 2 del Reglamento n 423/67/CEE , n 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) , sera completado , con efecto desde el 1 de

enero de 1968 , con un tercer parrafo redactado como sigue :

" No obstante lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento n 422/67/Euratom la pension de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 , que hayan desempenado sus funciones durante dos anos como minimo , no podra ser inferior al 15 % del ultimo sueldo base percibido . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

M . COUVE de MURVILLE

( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .

( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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