Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 2014/92 del Consejo, de 20 de julio de 1992, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables en determinados Estados miembros a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81194
Número oficial:
DOUE-L-1992-81194
Publicación:
22/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 571/92 (2), y, en particular, los artículos 63, 64, 65, 65 bis, 82 y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha producido un incremento considerable del coste de la vida en determinados Estados miembros de destino de los funcionarios y demás agentes de las Comunidades Europeas en el curso del segundo semestre de 1991; que es conveniente adaptar los coeficientes correctores aplicables en virtud del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3834/91 (3) que afectan a las retribuciones y pensiones de dichos funcionarios y otros agentes con efectos a 1 de enero de 1992, así como con efectos a 16 de noviembre de 1991, por lo que respecta a los países de destino en los que el aumento del coste de la vida ha sido especialmente importante,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con efectos a 16 de noviembre de 1991, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en el país mencionado a continuación se fija en:

Grecia 88,8 (4)

2. Con efectos a 1 de enero de 1992, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países mencionados a continuación se fijan en:

España 112,2 (4)

Portugal 97,0 (4)

3. Los coeficientes correctores aplicables a la pensión se fijarán de conformidad con el apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.

Los artículos 3 a 10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2175/88 (5) siguen siendo aplicables.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 1. (3) DO no L 361 de 19. 12. 1991, p. 13. (4) Cifra provisional. (5) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 1.

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