Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) Nº 1180/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992, por el que se establece un coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados en Munich.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80639
Número oficial:
DOUE-L-1992-80639
Publicación:
08/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1) y modificados en último lugar por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 571/92 (2), y, en particular, el artículo 64 de dicho Estatuto, el artículo 9 de su Anexo XI, así como el primer párrafo del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas ha efectuado encuestas para medir el nivel del coste de vida en Munich;

Considerando que, en su sentencia dictada el 23 de enero de 1992 en el asunto C-301/90, Comisión contra Consejo, el Tribunal establece que:

« . . .

Cabe señalar, además, que el coste de la vida en Munich era, a finales de 1987, un 8,3 % más elevado que en la entonces capital, Bonn. Este porcentaje supone una diferencia considerable que, al no existir coeficiente corrector específico, disminuye el poder adquisitivo de los funcionarios destinados en Munich en relación con el de sus colegas destinados en Bonn.

En particular, ante una diferencia tan importante como la observada en este caso, la obligación de introducir un coeficiente corrector específico no

puede estar en función del número más o menos elevado de funcionarios o agentes de las Comunidades afectados.

De todas estas consideraciones se desprende que el Reglamento impugnado debe ser anulado en la medida en que no establece un coeficiente corrector específico para Munich, a partir del 1 de enero de 1988 »;

Considerando que conviene cumplir esta sentencia estableciendo un coeficiente corrector específico para Munich a partir del 1 de enero de 1988 y actualizándolo a partir de esta fecha hasta el 1 de julio de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto desde el 1 de enero de 1988, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 107,8.

Artículo 2

Con efecto desde el 1 de julio de 1988, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 108,3.

Artículo 3

Con efecto desde el 1 de julio de 1989, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 107,3.

Artículo 4

Con efecto desde el 1 de julio de 1990, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 103,3.

Artículo 5

Con efecto desde el 1 de julio de 1991, el coefficiente corrector applicable a la retribución de los funcionarios y de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 102,8.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de abril de 1992. Por el Consejo

El Presidente

José da SILVA PENEDA

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 1.

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