Reglamento (CECA, Euratom, CEE) nº 3875/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión y del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81565
Número oficial:
DOUE-L-1987-81565
Publicación:
23/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia (1), modificado por última vez por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 4086/82 (2), y en particular el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que conviene aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 1987:

a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:

- presidente: 48 180 FB,

- vicepresidente: 30 960 FB,

- comisario: 20 645 FB;

b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:

- presidente: 48 180 FB,

- juez o abogado general: 20 645 FB,

- secretario: 18 830 FB;

c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom se sustituirá por la cantidad de 27 540 FB.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

(1) DO no 187 de 8. 8. 1967, p. 1.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 14.

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