Reglamento (CECA, CEE, Euraton) nº 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros, los abogados generales y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81494
Número oficial:
DOUE-L-1988-81494
Publicación:
24/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (1), y en particular el apartado 5 de su artículo 2,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 6,

Considerando que, mediante la mencionada Decisión, el Consejo agregó al

Tribunal de Justicia un Tribunal de Primera Instancia encargado de ejercer importantes funciones jurisdiccionales;

Considerando que es necesario fijar los sueldos, pensiones e indemnizaciones que constituirán las retribuciones del presidente, de los miembros y del secretario de dicho Tribunal;

Considerando que por tanto procede a este respecto modificar el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3875/87 (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único El Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, queda modificado como sigue:

1. Al título se le añaden los siguientes términos:

« así como del presidente, de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia ».

2. Se añade el artículo siguiente:

« Artículo 21 bis 1. Salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3, las disposiciones del presente Reglamento relativas al presidente, a los miembros y al secretario del Tribunal de Justicia serán de aplicación al presidente, a los miembros y al secretario del Tribunal de Primera Instancia.

2. La remuneración de base mensual del presidente, de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia será igual al importe resultante de la aplicación de los porcentajes siguientes a la remuneración de base de los funcionarios de las Comunidades Europeas del último escalón del grado A 1:

Presidente 112,5 % Miembros 104 % Secretario 95 %.

3. La indemnización mensual de representación contemplada en el apartado 3 del artículo 4 se elevará a:

Presidente 21 015 FB,

Miembros 19 170 FB,

Secretario 16 299 FB.

Los presidentes de sala percibirán además, mientras dure su mandato, una indemnización de función de 25 573 FB por mes. » El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.

Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO no L 319 de 25. 11. 1988, p. 1.

(2) DO no 187 de 8. 8. 1967, p. 1.

(3) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 66.

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