Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 558/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80016
Número oficial:
DOUE-L-1973-80016
Publicación:
28/02/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 558/73 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europas y , en particular , su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que , a la vista de una jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y teniendo en cuenta ciertos imperativos sociales , parece conveniente la modificacion de ciertas

disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades , tal y como se establecen en el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2647/72 ( 2 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Con efectos desde 1 de julio de 1972 , el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :

a ) Articulo 67

En la letra a ) del apartado 1 , las palabras " asignacion de cabeza de familia " , seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

b ) Articulo 69

Las palabras " asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

c ) Articulo 74

En el apartado 3 , la ultima frase sera sustituida por la siguiente frase :

" Si el padre y la madre son funcionarios de las Comunidades , la asignacion se abonara solo a la madre . "

d ) Articulo 81

En el primer parrafo , las palabras " la asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

e ) Articulo 105

En el segundo guion del apartado 2 , las palabras " de la asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

f ) ANEXO VII

Articulo 1

El texto del articulo 1 sera sustituido por el siguiente texto :

" 1 . La asignacion se establece en el 5 % del sueldo base del funcionario y no podra ser inferior a 1 183 FB .

2 . Tendran derecho a la asignacion familiar :

a ) el funcionario casado ,

b ) el funcionario viudo , divorciado , separado legalmente o soltero , que tenga uno o mas hijos a su cargo segun lo establecido en los apartados 2 y 3 del articulo 2 ,

c ) mediante decision especial y motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada sobre la base de documentos fehacientes , el funcionario que , aunque no reuna las condiciones previstas en los apartados a ) y b ) anteriores , asuma , sin embargo , efectivamente , cargas familiares .

3 . En el caso de que su conyuge ejerza una actividad profesional lucrativa que dé lugar a ingresos profesionales brutos superiores a 250 000 FB al ano , el funcionario que tenga derecho a la asignacion familiar no la percibira , salvo decision especial de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos . Se mantendra , sin embargo , la percepcion de esta asignacion cuando los conyuges tengan uno o varios hijos a su cargo .

4 . Cuando , en virtud de las disposiciones anteriores , dos conyuges

empleados al servicio de las Comunidades tengan ambos derecho a la asignacion familiar , ésta se abonara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

b ) ANEXO VII

Articulo 4

En el primer parrafo del apartado 1 del articulo 4 , las palabras " asignacion de cabeza de familia " , seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " , y las palabras " a las que el funcionario tendra derecho " por las palabras " abonadas al funcionario " .

Se suprimen los apartados 2 y 3 .

g ) ANEXO VII

Articulo 5

- En el apartado 1 , en el segundo parrafo del apartado 3 , y en el apartado 4 , las palabras " cabeza de familia " , " si no posee esta condicion " , " si tuviere la condicion de cabeza de familia " y " cabeza de familia " , seran sustituidas respectivamente por las palabras " que tenga derecho a la asignacion familiar " , " que no tenga derecho a esta asignacion " , " que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que tenga derecho a la asignacion familiar " .

- En el apartado 1 , entre el primero y el segundo parrafo actuales , insertar el siguiente parrafo :

" Cuando dos conyuges funcionarias de las Comunidades tengan derecho los dos a indemnizacion por gastos de instalacion , ésta sera abonada al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

i ) ANEXO VII

Articulo 6

- En el primer parrafo del apartado 1 , las palabras " cabeza de familia " y " que no tenga esta condicion " seran sustituidas respectivamente por las palabras " funcionario que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " .

- En el parrafo primero del apartado 1 , se anadira una frase con la siguiente redacion :

" Cuando los conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan los dos derecho a la indemnizacion por gastos de reinstalacion , ésta solo se abonara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

j ) ANEXO VII

Articulo 8

- En el parrafo primero del apartado 1 , las palabras " si es cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " si tiene derecho a asignacion familiar " .

- En el apartado 1 , después del parrafo primero , anadir un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" Cuando los dos conyuges sean funcionarios de las Comunidades , cada uno tendra derecho al reembolso de los gastos de viaje para si mismo y para las personas a su cargo , segun las disposiciones anteriores ; cada persona a cargo no da derecho mas que a una sola asignacion de esta clase . Por lo que hace referencia a los hijos a cargo , el pago se decidira segun la peticion de los conyuges teniendo en cuenta el lugar de origen de uno u otro conyuge

. "

- En el parrafo segundo del apartado 1 , las palabras " la condicion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " el derecho a asignacion familiar " .

k ) ANEXO VII

Articulo 10

- En el parrafo primero del apartado 1 y en las letras a ) y b ) del apartado 2 , las palabras " cabeza de familia " , " que no tenga la condicion de cabeza de familia " , " que no sea cabeza de familia " y " si reuniere esta condicion " , seran sustituidas respectivamente por las palabras " que tenga derecho a asignacion familiar " , " que no tenga derecho a esta asignacion " , " que no tenga derecho a la asignacion familiar " y " que tenga derecho a la asignacion familiar " .

- En el parrafo primero del apartado 1 , se anadira una frase con la siguiente redaccion :

" Cuando dos conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho a la indemnizacion diaria , las cantidades que figuran en las dos primeras columnas solo seran de aplicacion al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . Las cantidades que figuran en las dos restantes columnas se aplicaran al otro conyuge . "

- En el apartado 2 , anadir un segundo parrafo con la siguiente redaccion :

" Cuando dos conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho a la indemnizacion diaria , el tiempo de duracion de la concesion de la misma previsto en la letra b ) se aplicara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . El tiempo de duracion de la concesion previsto en la letra a ) se aplicara al otro conyuge . "

2 . Con efecto de 1 de julio de 1972 , el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :

Articulo 24

- En el apartado 3 , las palabras " cabeza de familia " y " que no posea esta condicion " seran sustituidas por las palabras " que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " .

- En el apartado 3 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion :

" Cuando dos conyuges , agentes temporales de las Comunidades , tengan ambos derecho a la indemnizacion por gastos de instalacion o de reinstalacion , ésta sera abonada solo al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

Articulo 2

1 . Con efectos desde el primer dia del mes siguiente a aquél durante el cual se publique el presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , el Estatuto de funcionarios de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :

a ) Articulo 72

Después de la primera frase del primer parrafo , se anadira la siguiente frase :

" Sin embargo , la cuantia del 80 % se elevara al 100 % en caso de tuberculosis , poliomielitis , cancer , enfermedad mental y otras enfermedades reconocidas como de gravedad equivalente por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos . "

b ) ANEXO VII

Articulo 6

El texto del apartado 2 sera sustituido por el siguiente texto :

" 2 . Si un funcionario titular falleciera , la indemnizacion por gastos de instalacion sera abonada al conyuge supérstite o , en su defecto , a las personas reconocidas como a su cargo , de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 , incluso si la condicion de tiempo de servicio prevista en el apartado 1 no fuere cumplida . "

2 . Con efecto desde el primer dia del mes siguiente a aquél durante el cual se publique el presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :

Articulo 65

Se anadira un primer parrafo al articulo 65 redactado de la siguiente manera :

" El articulo 67 , las letras a ) y b ) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 , y el articulo 69 del Estatuto relativos a la asignacion familiar , asignacion por hijos a cargo e indemnizacion por expatriacion , seran de aplicacion . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , em 26 de febrero de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

E . GLINNE

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 283 de 20 . 12 . 1972 , p . 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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