Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 4063/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del artículo 46 bis del régimen aplicable al personal del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81503
Número oficial:
DOUE-L-1988-81503
Publicación:
24/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976 (1), por el que se fija el régimen aplicable al personal del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 679/87 (2), y, en particular, su artículo 46 bis,

Visto el dictamen del comité de expertos contemplado en el apartado 2 de dicho artículo,

Considerando que el artículo 46 bis del régimen aplicable a los agentes del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, establece las condiciones de concesión de un subsidio de desempleo al antiguo agente del centro que se encuentre sin empleo tras la cesación de su servicio en el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional;

Considerando que es la Comisión quien debe fijar las disposiciones necesarias para la aplicación del apartado 2 de dicho artículo;

Considerando que, mediante el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 91/88 (3), la Comisión ha establecido las disposiciones de ejecución del artículo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, que es idéntico al artículo 46 bis del régimen aplicable al personal del CEDEFOP,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Las disposiciones del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 91/88 de la Comisión, de 13 de enero de 1988, serán aplicables por analogía a los agentes del Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional, excepto las disposiciones de su artículo 5.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente (1) DO no L 214 de 6. 8. 1976, p. 1.

(2) DO no L 72 de 14. 3. 1987, p. 1, y DO no L 103 de 15. 4. 1987, p. 45.

(3) DO no L 11 de 15. 1. 1988, p. 31.

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