Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3735/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se prorroga el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2892/77 sobre aplicación, a los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Decisión de 21 de abril de 1970 relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81183
Número oficial:
DOUE-L-1985-81183
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3735/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista la Decision de 21 de abril de 1970 relativa a la sustitucion de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades ( 1 ) y visto , en particular , el apartado 2 de su articulo 6 ,

Vista la propuesta de la Comision ( 2 ) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 3 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 4 ) ,

Considerando que , con arreglo a su articulo 14 , el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 ( 5 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 3625/83 ( 6 ) es aplicable a partir del 1 de enero de 1978 y durante un periodo transitorio que finalizara el 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 3625/83 no se aplico hasta que se redacto el documento que indicaba el importe definitivo total de la base de los recursos del IVA en 1983 ; que , con arreglo al apartado 1 del articulo 10 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 , los Estados miembros no transmitieron este documento a la Comision hasta el 1 de julio de 1984 ; que es necesario poderse basar en la experiencia de varios ejercicios para poder elaborar un régimen uniforme definitivo de recaudacion de los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Anadido y examinar todos los métodos que permitan recaudar estos recursos propios lo mas exactamente posible ;

Considerando que la armonizacion del Impuesto sobre el Valor Anadido dispuesta por la Sexta Directiva ( 77/388/CEE ) del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , sobre armonizacion de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema comun del Impuesto sobre el Valor Anadido hechos y bases imponibles uniformes ( 7 ) - no se ha podido conseguir aun ; que , en particular , aun se mantienen los Anexos E y F ;

Considerando que , para continuar recaudando los recursos propios y

elaborando el régimen definitivo , es conveniente prolongar el periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 1988 y prorrogar mientras tanto las disposiciones existentes del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 14 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 se sustituye por el texto siguiente :

" Articulo 14

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1978 y durante un periodo transitorio que finalizara el 31 de diciembre de 1988 .

Antes del 31 de diciembre de 1987 , la Comision presentara un informe sobre la aplicacion del presente Reglamento junto con propuestas sobre un método uniforme de determinar la base de recaudacion , teniendo en cuenta todas las soluciones posibles . Para ello , tendra también en cuenta las posibles diferencias en materia de cargas administrativas impuestas a los sujetos pasivos y a los servicios publicos de control .

El Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comision , adoptara , antes del 30 de junio de 1988 , las disposiciones relativas al régimen uniforme definitivo de recaudacion de los recursos del IVA y a las modalidades de aplicacion de este régimen " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R . KRIEPS

( 1 ) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p . 19 .

( 2 ) DO n C 125 de 22 . 5 . 1985 , p . 16 .

( 3 ) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 1985 ( aun no publicado en el Diario Oficial ) .

( 4 ) DO n C 261 de 12 . 10 . 1985 , p . 3 .

( 5 ) DO n L 336 de 27 . 12 . 1977 , p . 8 .

( 6 ) DO n L 360 de 23 . 12 . 1983 , p . 1 .

( 7 ) DO n L 145 de 13 . 6 . 1977 , p . 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida