Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3678/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de funciones del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81142
Número oficial:
DOUE-L-1985-81142
Publicación:
28/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3678/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecunario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3822/81 ( 2 ) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 4 ,

Considerando que existen motivos para incrementar las indemnizaciones de representacion y de funciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del

articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con efectos desde el 1 de enero de 1986 :

- las cantidades a que se refiere el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :

- presidente : 45 905 FB ,

- vicepresidente : 29 500 FB ,

- comisario : 19 670 FB ,

- las cantidades a que se refiere el primer parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :

- presidente : 45 905 FB ,

- juez o abogado general : 19 670 FB ,

- secretario : 17 940 FB ,

- la cantidad a que se hace referencia el segundo parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom sera sustituida por la de 26 240 FB .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R . KRIEPS

( 1 ) DO n L 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 4 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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