REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3517/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,
Vista la propuesta de la Comision , formulada previo dictamen del Comité del estatuto ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,
Considerando que con motivo de la adhesion de Espana y de Portugal conviene adoptar medidas particulares de caracter temporal , que exceptuen la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Hasta el 31 de diciembre de 1988 y no obstante lo dispuesto en los parrafos segundo y tercero del articulo 4 , en el apartado 3 del articulo 5 , en el apartado 1 del articulo 7 , en el parrafo tercero del articulo 27 y en las letras a ) , b ) y c ) del apartado 1 del articulo 29 y en el articulo 31 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , los puestos de trabajo vacantes podran ser provistos mediante el nombramiento de nacionales espanoles y portugueses , dentro del limite de puestos de trabajo previstos a estos efectos en las consignaciones presupuestarias de las instituciones competentes .
2 . Los nombramientos para puestos de trabajo de los grados A 3 , A 4 , A 5 , LA 3 , LA 4 , LA 5 , B 1 , B 2 , B 3 y C 1 se realizaran mediante concurso convocado conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .
Los nombramientos para empleos de los grados A 6 , A 7 , A 8 , LA 6 , LA 7 , LA 8 , B 4 , B 5 , C 2 a C 5 , y D 1 a D 4 se realizaran mediante oposicion o concurso-oposicion que se desarrollara conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .
3 . Las vacantes de puestos de trabajo , a excepcion de aquéllas que correspondan a los grados A 1 y A 2 , habran de ser objeto de una publicidad adecuada tanto en el seno de las instituciones comunitarias como fuera de las mismas .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R . GOEBBELS
( 1 ) DO n C 229 de 9 . 9 . 1985 , p . 97 .