Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 2955/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80388
Número oficial:
DOUE-L-1979-80388
Publicación:
29/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 2955/79 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando conveniente modificar las cuantias de las dietas por mision o para adecuarlas a la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 1 de enero de 1980 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo

VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :

" 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 , seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , incrementadas en los siguientes porcentajes :

69 % cuando la mision se efectue en Dinamarca ,

40 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,

28 % cuando la mision se efectue en Irlanda ,

16 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,

5 % cuando la mision se efectue en Italia .

b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 , columnas II y III , incrementadas en los siguientes porcentajes :

59 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos o en el Reino Unido ,

52 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , Francia o Luxemburgo ,

44 % cuando la mision se efectue en Italia ,

21 % cuando la mision se efectue en Irlanda .

c ) Las cuantias senaladas en el apartado 2 seran incrementadas en los siguientes porcentajes :

94 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,

83 % cuando la mision se efectue en Bélgica ,

72 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,

61 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos ,

51 % cuando la mision se efectue en Francia , Italia o Luxemburgo ,

40 % cuando la mision se efectue en Dinamarca o Irlanda . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

B . LENIHAN

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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