REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1914/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados , por ultima vez , por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1578/85 ( 2 ) y , en particular , los articulos 63 , 64 , 65 y 82 de dicho Estatuto , como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 64 de dicho régimen ,
Vista la Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , por la que se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 3 ) ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que , debido al aumento sensible del coste de vida en varios paises de destino de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas durante el segundo semestre de 1984 , es necesario adaptar los coeficientes correctores aplicables en virtud del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 420/85 ( 4 ) que afectan a las retribuciones y las pensiones de dichos funcionarios y otros agentes , con efectos desde el 1 de enero de 1985 , asi como con efectos desde el 1 de noviembre de 1984 y desde el 16 de noviembre de 1984 para ciertos paises de destino donde el aumento del coste de vida ha sido especialmente elevado ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Con efectos desde el 1 de noviembre de 1984 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :
Brasil : 109,4 ( 5 )
Chile : 179,7
Israel : 416,8
Turquia : 97,4
Yugoslavia : 124,1
2 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1984 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :
Grecia : 102,0
Portugal : 88,8
Venezuela : 93,8
Siria : 169,1
3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1985 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :
Francia : 105,8
Italia ( salvo Varese ) : 102,8
Varese : 105,1 ( 5 )
Espana : 105,0
Argelia : 158,7 ( 5 )
Marruecos : 115,7
Tunez : 124,6
Egipto : 326,4 ( 5 )
Jordania : 222,2
Libano : 165,1
4 . Los coeficientes correctores aplicables a la pension quedaran fijados conforme al parrafo segundo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto .
Articulo 2
Con efectos desde el 1 de enero de 1985 , los coeficientes correctores aplicables a las pensiones e indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 ( 6 ) , quedaran establecidos del modo siguiente :
Francia : 144,0
Italia : 147,6
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J . SANTER
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 154 de 10 . 6 . 1985 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 .
( 4 ) DO n L 51 de 21 . 2 . 1985 , p . 6 .
( 5 ) Cifra provisional
( 6 ) DO n L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .