Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1914/85 de Consejo, de 8 de julio de 1985, por el que se adaptan los coeficientes correctores que afectan a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80569
Número oficial:
DOUE-L-1985-80569
Publicación:
12/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1914/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados , por ultima vez , por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1578/85 ( 2 ) y , en particular , los articulos 63 , 64 , 65 y 82 de dicho Estatuto , como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 64 de dicho régimen ,

Vista la Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , por la que se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 3 ) ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , debido al aumento sensible del coste de vida en varios paises de destino de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas durante el segundo semestre de 1984 , es necesario adaptar los coeficientes correctores aplicables en virtud del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 420/85 ( 4 ) que afectan a las retribuciones y las pensiones de dichos funcionarios y otros agentes , con efectos desde el 1 de enero de 1985 , asi como con efectos desde el 1 de noviembre de 1984 y desde el 16 de noviembre de 1984 para ciertos paises de destino donde el aumento del coste de vida ha sido especialmente elevado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Con efectos desde el 1 de noviembre de 1984 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :

Brasil : 109,4 ( 5 )

Chile : 179,7

Israel : 416,8

Turquia : 97,4

Yugoslavia : 124,1

2 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1984 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :

Grecia : 102,0

Portugal : 88,8

Venezuela : 93,8

Siria : 169,1

3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1985 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :

Francia : 105,8

Italia ( salvo Varese ) : 102,8

Varese : 105,1 ( 5 )

Espana : 105,0

Argelia : 158,7 ( 5 )

Marruecos : 115,7

Tunez : 124,6

Egipto : 326,4 ( 5 )

Jordania : 222,2

Libano : 165,1

4 . Los coeficientes correctores aplicables a la pension quedaran fijados conforme al parrafo segundo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto .

Articulo 2

Con efectos desde el 1 de enero de 1985 , los coeficientes correctores aplicables a las pensiones e indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 160/80 ( 6 ) , quedaran establecidos del modo siguiente :

Francia : 144,0

Italia : 147,6

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J . SANTER

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 154 de 10 . 6 . 1985 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 .

( 4 ) DO n L 51 de 21 . 2 . 1985 , p . 6 .

( 5 ) Cifra provisional

( 6 ) DO n L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

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Reglamento 18/03/2026

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