Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1546/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 422/67/CEE, nº 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80076
Número oficial:
DOUE-L-1973-80076
Publicación:
11/06/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1546/73 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia .

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 6 ,

Considerando oportuno modificar algunas disposiciones del Reglamento por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de la Comision y del Tribunal , con el fin especifico de garantizar , habida cuenta de las adaptaciones aportadas a los sueldos de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el mantenimiento de una cierta jerarquia entre los sueldos de los miembros de la Comision y del Tribunal de Justicia , de una parte , y los de los funcionarios de las Comunidades Europeas , de otra ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CEE , CECA ) n 2690/72 ( 2 ) ,

quedara modificado como sigue :

a ) El texto de articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

" Articulo 2

1 . El sueldo base de los miembros del Tribunal sera igual a la cuantia resultante de la aplicacion de los porcentajes siguientes al sueldo base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado A 1 , ultimo escalon ,

Presidente : 138 %

Vicepresidente : 125 %

Comisario : 112,5 %

2 . El sueldo base mensual de los miembros del Tribunal sera igual a la cuantia resultante de la aplicacion de los siguientes porcentajes al sueldo base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado A 1 , ultimo escalon ,

Presidente : 138 %

Juez o Abogado General : 112,5 %

Secretario : 101 % . "

b ) El texto del articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

" Articulo 3

Los miembros de la Comision y del Tribunal de Justicia tendran derecho a las asignaciones familiares establecidas por analogia en el articulo 67 del Estatuto de los funcionarios y en los articulos 1 a 3 del Anexo VII de este Estatuto . "

c ) El texto de los apartados 2 y 3 , del articulo 4 sera sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

" 2 . Los miembros de la Comision percibiran una indemnizacion mensual de representacion igual a :

Presidente : 29 745 FB ,

Vicepresidente : 19 115 FB ,

Comisario : 12 745 FB .

3 . Los miembros del Tribunal percibiran una indemnizacion mensual de representacion igual a :

Presidente : 29 745 FB ,

Juez o Abogado General : 12 745 FB ,

Secretario : 11 620 FB .

Los presidentes de Sala percibiran , ademas , una indemnizacion de funcion durante la duracion de su mandato de 17 000 FB por mes . "

d ) El apartado 4 siguiente sera anadido al articulo 4 , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

" 4 . Las indemnizaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 seran aumentadas anualmente por el Consejo por acuerdo adoptado por mayoria cualificada , teniendo en cuenta el alza del coste de la vida . "

e ) El articulo 4bis siguiente sera insertado a continuacion del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

" 4bis . Los sueldos base a que se refiere el articulo 2 , las asignaciones familiares a que se refiere el articulo 3 , asi como las indemnizaciones a

que se refiere el apartado 1 del articulo 4 , quedaran afectados por el coeficiente corrector que establezca el Consejo en aplicacion de los articulos 64 y 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , para los funcionarios destinados en Bélgica . "

Articulo 2

El articulo 7 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom quedara modificado como sigue con efecto desde el 1 de enero de 1973 :

a ) El apartado 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . A partir del primer dia del mes siguiente a su cese de funciones y durante un periodo de tres anos , el antiguo miembro de la Comision o del Tribunal recibira una indemnizacion transitoria mensual cuya cuantia sera establecida segun las siguientes modalidades :

- 40 % del sueldo base que percibia en el momento del cese en sus funciones si el periodo durante el cual ha ejercido sus funciones fuera inferior a dos anos ,

- 45 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a dos anos e inferior a tres anos ,

- 50 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a tres anos e inferior a cinco anos ,

- 55 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a cinco anos e inferior a diez anos ,

- 60 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a diez anos e inferior a 15 anos ,

- 65 % del mismo sueldo en los demas casos . "

b ) A continuacion del apartado 4 se anadira el siguiente apartado :

" 5 . Durante el periodo de tres anos mencionado en el apartado 1 , el antiguo miembro de la Comision o del Tribunal tendra derecho a las asignaciones familiares previstas en el articulo 3 . "

Articulo 3

El porcentaje del 60 % que figura en el primer parrafo del articulo 9 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom sera sustituido por el porcentaje del 70 % , con efecto desde el 1 de enero de 1973 .

Articulo 4

Las pensiones y las indemnizaciones adquiridas en aplicacion de los articulos 7 , 8 , 9 , 10 , 15 y 20 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom , o de la Decision del Consejo , de 14 de octubre de 1958 , por la que establece la regulacion de los derechos pecuniarios de los miembros del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , modificado por la Decision de 29 de octubre de 1969 , seran revisados segun lo dispuesto en los articulos 1 , 2 y 3 , con efectos desde la fecha fijada por estas disposiciones .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

R . VAN ELSLANDE

( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .

( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 286 de 23 . 12 . 1972 , p . 1 .

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