Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 150/91 del Consejo, de 21 de enero de 1991, por el que se modifica el Reglamento nº 6/66 Euratom, 121/66/CEE en lo que se refiere a la indemnización de alojamiento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80055
Número oficial:
DOUE-L-1991-80055
Publicación:
21/01/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y , en particular, el artículo 14 bis del Anexo VII de dicho Estatuto,

Visto el Reglamento no 6/66/Euratom, 121/66/CEE de los Consejos de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (3),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los funcionarios destinados, según un sistema de rotación, en lugares diferentes de los de las sedes de las instituciones, pueden hallar condiciones de alojamiento especialmente difíciles debido al carácter limitado del período de destino;

Considerando que esta situación puede entorpecer la movilidad de dichos funcionarios y el correcto funcionamiento de los servicios en dichos lugares; que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento no 6/66/Euratom, 121/66/CEE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El artículo siguiente se insertará en el Reglamento no 6/66 Euratom, 121/66/CEE:

« Artículo 6 bis

No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 6, el funcionario que, con arreglo al sistema de rotación, sea destinado a un lugar de la Comunidad distinto del de las sedes de las instituciones podrá disfrutar de una indemnización de alojamiento en las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5.

Esta indemnización no podrá acumularse con el beneficio establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14 del Anexo VII del Estatuto. Dicha indemnización estará limitada a la duración del destino, sin que pueda exceder de seis años a partir de la fecha de su entrada en funciones. ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993.

Antes del 31 de diciembre de 1993, la Comisión presentará un informe al Consejo acerca de la aplicación del presente Reglamento.

El Consejo podrá decidir, a propuesta de la Comisión, la prórroga del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN (1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no 150 de 12. 8. 1966, p. 2749/66.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida