Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3358/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento nº 6/66/Euratom, 121/66/CEE por lo que se refiere a la indemnización de alojamiento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82149
Número oficial:
DOUE-L-1994-82149
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Estatuto delos funcionarios de las Comunidades Europeas y el

régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, establecidos por

el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 (1), cuya última modificación

la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CE) nº 3608/93 (2), y, en

particular, el artículo 14 bis del Anexo VII de dicho Estatuto,

Visto el Reglamento 6/66/Euratom, 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio

de 1966, sobre determinación de lugares para los que se podrá conceder una

indemnización de alojamiento así como sobre su cuantía máxima y las formas

de concesión de esta indemnización (3),

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 150/91 del Consejo, de 21 de

enero de 1991, por el que se modifica el Reglamento nº 6/66/Euratom,

121/66/CEE en lo que se refiere a la indemnización de alojamiento (4),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 150/91 expiró el 31

de diciembre de 1993;

Considerando que, el 2 de diciembre de 1993, la Comisión propuso al Consejo

prorrogar durante cinco años el mencionado Reglamento;

Considerando que no se ha tomado una decisión por la que se prorrogue dicho

Reglamento;

Considerando que, mientras tanto, los compromisos que van más allá del 31 de

diciembre de 1993 pueden haberse contraído sobre la base del mencionado

Reglamento por parte de los funcionarios destinados, de acuerdo con un

sistema de rotación, en lugares distintos a las sedes de las instituciones;

Considerando que la duración de la práctica anterior y el buen

funcionamiento de los servicios instalados en los mencionados lugares

justifican la adopción de disposiciones transitorias pertinentes que

preserven la situación de los funcionarios que, a 31 de diciembre de 1993,

se beneficiaban de las disposiciones del mencionado Reglamento y que deben

soportar idénticos gastos de alquiler con posterioridad a esa fecha;

Considerando que, por ello, parece razonable adoptar disposiciones válidas

hasta el 31 de diciembre de 1999, habida cuenta de los compromisos

financieros adquiridos por estos funcionarios en lo que se refiere al

alojamiento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se insertará el siguiente artículo en el Reglamento 6/66/Euratom,

121/66/CEE:

«Artículo 6 bis

No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 6, el funcionario que

disfrutaba de una indemnización de alojamiento a 31 de diciembre de 1993 en

virtud del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 150/91 (*) podrá continuar

disfrutando de dicha indemnización de acuerdo con las condiciones

establecidas en los artículos 4 y 5.

Esta indemnización no podrá acumularse con el beneficio establecido en el

párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14 del Anexo VII del Estatuto.

Dicha indemnización estará limitada a la duración del destino sin que pueda

exceder seis años a partir de la fecha de su entrada en funciones.

(*) DO nº L 18 de 24. 1. 1991, p. 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 1994 al 31 de

diciembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) DO nº L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 1.

(3) DO nº 150 de 12. 8. 1966, p. 2749/66.

(4) DO nº L 18 de 24. 1. 1991, p. 1.

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