Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3162/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81985
Número oficial:
DOUE-L-1994-81985
Publicación:
23/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Visto el Tratado por el que se establece un Consejo único y una Comisión

única de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo primero de su

artículo 28,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las

Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que procede hacer extensiva la aplicación del impuesto en

beneficio de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en el

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 (3), con arreglo al procedimiento

establecido en el mismo, a los sueldos, salarios y emolumentos de los

miembros de los órganos del Fondo Europeo de Inversiones, en el desempeño de

sus funciones, y al personal del mismo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 se añade el siguiente

artículo:

«Artículo 12 ter

El presente Reglamento será aplicable a los miembros de los órganos del

Fondo Europeo de Inversiones, en el desempeño de sus funciones, a los

integrantes de su personal y a los beneficiarios de pensiones abonadas por

el Fondo, incluidos en las categorías determinadas por el Consejo en virtud

de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 16 del Protocolo sobre

los privilegios y las inmunidades en lo que se refiere a los sueldos,

salarios y emolumentos, así como a las pensiones de invalidez, jubilación y

viudedad abonadas por el Fondo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO nº C 162 de 14. 6. 1994 p. 8.

(2) DO nº C 323 de 21. 11. 1994.

(3) DO nº L 56 de 4. 3. 1968, p. 8. Reglamento modificado en último lugar

por el Reglamento (Euratom, CECA, CE) nº 3606/93 (DO nº L 332 de 31. 12. 93,

p. 10).

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