Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2192/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82122
Número oficial:
DOUE-L-1997-82122
Publicación:
05/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24,

Vista la propuesta de la Comisión, previo dictamen del Comité del Estatuto,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando que el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 establece en el artículo 1 de su anexo II la duración del mandato de los miembros titulares y, en su caso, de los miembros suplentes del Comité de personal;

Considerando que conviene modificar su duración, fijada actualmente en un máximo de dos años, por una duración máxima de tres años con el fin de permitir una modulación más amplia del mandato de la representación del personal;

Considerando que conviene no modificar la duración mínima del mandato de los miembros titulares y suplentes del Comité de personal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer párrafo del artículo 1 de la sección 1 del anexo II del Estatuto se sustituirá por el texto siguiente:

«El Comité de personal estará compuesto por miembros titulares, y en su caso suplentes, cuyo mandato tendrá una duración de tres años. No obstante, la institución podrá establecer una duración menor sin que ésta pueda ser inferior a un año. Todos los funcionarios de la institución podrán ser electores y elegibles.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

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