LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 834/96 de la Comisión (3), se establecen disposiciones específicas relativas a las dos licitaciones de mayo de 1996; que, en vista de las cantidades adjudicadas durante la primera adjudicación de mayo y de la necesidad de un apoyo eficaz del mercado, es preciso aumentar la cantidad máxima que puede comprarse en intervención, en lo que respecta a las dos licitaciones de mayo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 5 del artículo I del Reglamento (CE) n° 834/96, la cifra «50 000* se sustituirá por «65000».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión