Reglamento (CE) núm. 918/96 de la Comisión, de 22 de mayo de 1996, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación, presentadas en abril de 1996, correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en los acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80747
Número oficial:
DOUE-L-1996-80747
Publicación:
23/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 542/96 de la Comisión, de 28 de marzo de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, para 1996, de los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que en los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 542/96 se fijan las cantidades de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, originaria de Lituania, de Letonia y de Estonia, y de productos transformados originarios de Letonia que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996; que no se han solicitado certificados de importación de come de vacuno y productos transformados;

Considerando que en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 542/96 se establece que, si durante el año 1996 las cantidades objeto de solicitudes de certificados de importación presentados con cargo al período que se indica en el primer guión son inferiores a las disponibles, las cantidades restantes se agregarán a las cantidades disponibles del período siguiente; que, por consiguiente, teniendo en cuenta las cantidades restantes del primer período, conviene. determinar las cantidades disponibles del segundo período, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, correspondientes a los países en cuestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No fue presentada ninguna solicitud de certificado de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996 al amparo de los contingentes de importación a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 542/96.

2. Las cantidades disponibles con cargo al período mencionado en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 542/96, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, ascienden a lo siguiente:

1500 toneladas de carne de los códigos NC 0201 y 0202 originaria de Lituania, Letonia y Estonia,

- 175 toneladas de productos del código NC 1602 50 10 originarios de Letonia.

- Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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