Reglamento (CE) núm. 902/96 de la Comisión, de 20 de mayo de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80738
Número oficial:
DOUE-L-1996-80738
Publicación:
22/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarios específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(3), durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

-------------------------------------------------------------------------------

|Descripción |Clasificación |Justificación |

| | (Código NC) | |

-------------------------------------------------------------------------------

|(1) |(2) | (3) |

-------------------------------------------------------------------------------

|1. Mecanismo de |8708 93 10 |La clasificación está |

|desembrague con una única| o | determinada por lo dispuesto en |

|posición de fin de | 8708 93 90 | las reglas generales 1 y 6 para |

|carrera para embragues de| | la interpretación de la |

|automóviles ligeros, | | nomenclatura combinada y por el |

|compuesto por un manguito| | texto de los códigos NC 8708, |

|de guía de chapa de acero| | 8708 93 y 8708 93 10 (para la |

|que incorpora un cojinete| | industria del montaje) y 8708 93 |

|de empuje de bolas, | | 90 |

|montado en una caja de | | |

|chapa de acero que puede | | |

|tener un fleje | | |

|amortiguador de acero, | | |

|piezas de fijación | | |

|elásticas o pernos de | | |

|desembrague metálicos | | |

-------------------------------------------------------------------------------

|2. Mecanismo de |8708 93 10 |La clasificación está |

|desembrague con una única| o | determinada por lo dispuesto en |

|posición de fin de | 8708 93 90 | las reglas generales 1 y 6 para |

|carrera para embragues de| | la interpretación de la nomen |

|automóviles ligeros, | | clatura combinada y por el texto |

|compuesto por un manguito| | de los códigos NC 8708, 8708 93 y|

|de guía o un casquillo de| | 870893 10 (para la industria del |

|deslizamiento de aluminio| | montaje) y 8708 93 90 |

|o de hierro colado y un | | |

|anillo de metal que | | |

|incorpora un cojinete de | | |

|empuje de bolas | | |

-------------------------------------------------------------------------------

|3. Cortadora de césped | |La clasificación está |

|compuesta esencialmente | | determinada por lo dispuesto en |

|de las siguientes partes,| | las reglas generales 1 y 6 para |

|presentadas | | la interpretación de la nomen |

|conjuntamente: | | clatura combinada la nota 2 del |

| | | capítulo 87 y por el texto de los|

|a) un pequeño tractor | 8701 90 11 | códigos NC 8701, 8701 90, 8701 90|

|Impulsado por un motor de| | 11, 8433 8433 19 y 8433 19 90 |

|hasta 18 KW provisto de | | |

|un sistema hidráulico | | |

|(toma de fuerza) al que | | |

|pueden conectarse | | |

|diversos accesorios; | | |

| | | |

|b) un mecanismo de corte | 8433 19 90 | |

|en forma de equipo | | |

|intercambiable, disonado | | |

|para ser conectado a la | | |

|toma de | | |

|fuerza del tractor | | |

-------------------------------------------------------------------------------

|4. Ferroaleación |7202 29 00 |La clasificación está |

|(ferrosilíceo) con un | | determinada por lo dispuesto en |

|contenido en peso | | las reglas generales 1 y 6 para |

|aproximado de 40% de | | la interpretación de |

|hierro, 47% de silicio, | | la nomenclatura combinada, la |

|5% de magnesio y 8% de | | nota 1 c) y la nota de subpartida|

|calcio, aluminio y | | 2 del capítulo 72 y por el texto |

|metales de las tierras | | de los códigos NC 7202 y 7202 29 |

|raras | | 00 |

-------------------------------------------------------------------------------

|5. Aparato eléctrico |85172100 |La clasificación está |

|que incluye en una misma | | determinada por |

|envolvente: | | lo dispuesto en las reglas |

| | | generales 1, 3c y 6 para la |

|a) un conjunto | | interpretación |

|teléfono/contestador | | de la nomenclatura combinada, la |

|automático (grabador de | | nota 3 de la sección XVI, [para |

|cinta) | | el componente a)] y el texto de |

|y | | los códigos NC 8517, 851721 y |

|b) un fax emisor/receptor| | 85172100. Ni el componente a) ni |

|equipado con una unidad | | el componente b) confieren al |

|de | | conjunto el |

|exploración (scaner) y | | carácter esencial |

|con dispositivos de | | |

|grabación | | |

|y control de la | | |

|transmisión (telecopia) | | |

|de textos, | | |

|imágenes y gráficos por | | |

|la red telefónica. | | |

| | | |

|El teléfono/contestador y| | |

|el fax no pueden | | |

|utilizarse a | | |

|la vez | | |

-------------------------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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