Reglamento (CE) núm. 899/96 de la Comisión, de 20 de mayo de 1996, por el que se determinan las cantidades asignadas a los importadores en concepto de los contingentes cuantitativos comunitarios redistribuidos por el Reglamento (CE) núm. 612/96.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80737
Número oficial:
DOUE-L-1996-80737
Publicación:
21/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los

contingentes cuantitativos, modificado por el Reglamento (CE) n° 138/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 612/96 de la Comisión, de 3 de abril de 1996, por el que se redistribuyen cantidades no utilizadas de los contingentes cuantitativos aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China (3), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 612/96 se ha fijado la parte de cada uno de estos contingentes reservada a los importadores tradicionales y a los demás importadores, así como las condiciones y modalidades de participación en la asignación de las cantidades disponibles; que los importadores han podido solicitar una licencia de importación a las autoridades nacionales competentes entre el 5 y el 26 de abril de 1996, a las 15 horas (hora local de Bruselas), de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 612/96;

Considerando que la Comisión ha recibido de los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 612/96, los datos relativos al número y al volumen total de las solicitudes de licencias de importación recibidas, así como al volumen total de las importaciones precedentes realizadas por los importadores tradicionales en el curso de cada uno de los años del período de referencia escogido (1992 y 1994);

Considerando que, tomando como base estos datos, la Comisión está en condiciones de determinar los criterios cuantitativos uniformes según los cuales las autoridades nacionales competentes pueden conceder las solicitudes de licencias presentadas por los importadores comunitarios referidas a los contingentes cuantitativos redistribuidos por el Reglamento (CE) n° 612/96;

Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 752/96 del Consejo, de 22 de abril de 1996, por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CE) n° 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (4), se han derogado los contingentes cuantitativos aplicables a los guantes clasificados en los códigos SA/NC 4203 29 91 y 4203 29 99 y a los aparatos de radiodifusión para automóviles clasificados en los códigos SA/NC 8527 21 y 8527 29; que, por consiguiente, ya no es necesario proceder a la asignación relativa a estos productos;

Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 752/96 se han fusionado asimismo en un contingente único los tres contingentes relativos a los juguetes clasificados en los códigos SA/NC 9503 41, 9503 49 y 9503 90; que, por razones de simplificación administrativa y de manera transitoria, parece sin embargo oportuno determinar separadamente para cada una de estas tres categorías de juguetes los criterios cuantitativos uniformes según los cuales pueden concederse las solicitudes de licencias; que toda licencia concedida para una de estas tres categorías de juguetes podrá utilizarse asimismo para las demás categorías;

Considerando que de los datos comunicados por los Estados miembros se deduce que, para los productos que figuran en el Anexo I del presente Reglamento, el volumen total de solicitudes presentadas por los importadores tradicionales sobrepasa la parte del contingente que les es destinada; que,

en consecuencia, estas solicitudes deben satisfacerse aplicando a los volúmenes medios de las importaciones efectuadas por cada importador en el curso del período de referencia, expresados en cantidad o en valor, el coeficiente de reducción uniforme indicado en el citado Anexo I;

Considerando que de los datos comunicados por los Estados miembros se deduce que, para los productos que figuran en el Anexo II del presente Reglamento, el volumen total de solicitudes presentadas por los demás importadores sobrepasa la parte del contingente que les es destinada; que, en consecuencia, estas solicitudes deben satisfacerse aplicando a las cuantías solicitadas por cada importador, hasta las cantidades máximas fijadas por el Reglamento (CE) n° 612/96, el coeficiente de reducción uniforme indicado en el citado Anexo II;

Considerando que de los datos comunicados por los Estados miembros se deduce que, para los productos que figuran en el Anexo III del presente Reglamento, el total de las solicitudes presentadas por los demás importadores es inferior a la parte del contingente que les es destinada; que, en consecuencia, estas solicitudes deben ser satisfechas íntegramente hasta las cantidades máximas que pueden ser solicitadas por cada importador, fijadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 612/96,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los productos que figuran en el Anexo I del presente Reglamento, las solicitudes de licencias de importación adecuadamente presentadas por los importadores tradicionales se satisfarán hasta la cantidad o el valor máximos que resulten de la aplicación del coeficiente de reducción indicado en el Anexo I para cada contingente a la medida de las importaciones efectuadas por cada importador en el curso de los años 1992 y 1994.

En caso de que la aplicación de este criterio cuantitativo condujera a asignar una cantidad o un valor superior al solicitado, la cantidad o el valor asignado se limitarán al solicitado.

Artículo 2

Para los productos que figuran en el Anexo II del presente Reglamento, las solicitudes de licencias de importación adecuadamente presentadas por los importadores que no sean tradicionales serán satisfechas por las autoridades nacionales competentes hasta la cantidad o el valor máximos que resulten de la aplicación del coeficiente de reducción indicado en el Anexo II para cada contingente a la cuantía solicitada por los importadores, dentro de los límites establecidos por el Reglamento (CE) n° 612/96.

Artículo 3

Para los productos que figuran en el Anexo III del presente Reglamento, las solicitudes de licencias de importación adecuadamente presentadas por los importadores que no sean tradicionales serán satisfechas íntegramente por las autoridades nacionales competentes hasta la cantidad máxima fijada por el Reglamento (CE) n° 612/96.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

ANEXO I

Coeficiente de reducción aplicable a la media de las importaciones entre 1992 y 1994 (importadores tradicionales)

---------------------------------------------------------

|Designación de los |Código SA/NC |Coeficiente de |

|productos | | reducción |

---------------------------------------------------------

|Calzados de los |ex 6402 99 |- 76,49% |

|códigos SA/NC | | |

---------------------------------------------------------

| |6403 51 |- 53,54% |

| | 6403 59 | |

---------------------------------------------------------

| |ex 6403 91 |- 92,78% |

| | ex 6403 99 | |

---------------------------------------------------------

| |ex 6404 11 |- 66,53% |

---------------------------------------------------------

| |6404 19 10 |- 64,22% |

---------------------------------------------------------

|Artículos para el |6911 10 |- 81,48% |

|servicio de mesa o de | | |

|cocina, de porcelana | | |

---------------------------------------------------------

|Vajillas y demás |6912 00 |- 88,64% |

|artículos de uso | | |

|doméstico, de cerámica, | | |

|excepto de porcelana | | |

---------------------------------------------------------

|Objetos de vidrio para |7013 |- 63,12% |

|el servicio de mesa, de | | |

|cocina, de tocador, etc.| | |

---------------------------------------------------------

|Juguetes de los |9503 41 |- 79,517% |

|códigos SA/NC | | |

---------------------------------------------------------

| |9503 49 |- 62,265% |

---------------------------------------------------------

| |9503 90 |- 73,005% |

---------------------------------------------------------

ANEXO II

Coeficiente de reducción aplicable a la cantidad o al valor solicitadas hasta unas cantidades máximas fijadas por el Reglamento (CE) nº 612/96

(importadores no tradicionales)

---------------------------------------------------------

|Designación de los |Código SA/NC |Coeficiente de |

|productos | | reducción |

---------------------------------------------------------

|Calzados de los |6403 51 |- 4,43% |

|códigos SA/NC | 6403 59 | |

---------------------------------------------------------

| |ex 6403 91 |- 67,76% |

| | ex 6403 99 | |

---------------------------------------------------------

|Vajillas y demás |6912 00 |- 42,27% |

|artículos de uso | | |

|doméstico, de cerámica, | | |

|excepto de porcelana | | |

---------------------------------------------------------

|Objetos de vidrio para |7013 |- 11,00% |

|el servicio de mesa, de | | |

|cocina, de tocador, etc.| | |

---------------------------------------------------------

ANEXO III

Productos para los que se pueden satisfacer íntegramente las solicitudes de importación hasta las cantidades máximas fijadas por el Reglamento (CE) n° 612/96 (importadores no tradicionales)

-------------------------------------------------------

|Designación de los productos |Código SA/NC |

-------------------------------------------------------

|Calzados de los códigos SA/NC |ex 6402 99 |

-------------------------------------------------------

| |ex 6404 11 |

-------------------------------------------------------

| |6404 19 10 |

-------------------------------------------------------

|Artículos para el servicio de mesa o |6911 10 |

|de cocina, de porcelana | |

-------------------------------------------------------

|Juguetes de los códigos SA/NC |9503 41 |

| | 9503 49 |

| | 9503 90 |

-------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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