Reglamento (CE) núm. 859/96 de la Comisión, de 10 de mayo de 1996, sobre el reembolso de los derechos de importación percibidos por determinadas importaciones procedentes de Noruega realizadas en 1995, en el marco de los Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80711
Número oficial:
DOUE-L-1996-80711
Publicación:
11/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/582/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el 20 de diciembre de 1995 se fijó, con efecto a partir del 1 de enero de 1995, un contingente arancelario para el queso obtenido a partir de suero de leche procedente de Noruega; que, en 1995, dicho queso se importó en la Comunidad mediante la aplicación de exacciones reguladoras plenas o derechos de importación plenos; que se respetó el límite máximo del contingente arancelario; que, por consiguiente, conviene establecer un procedimiento que permita a los agentes económicos afectados obtener el reembolso de la diferencia entre las exacciones reguladoras y los derechos pagados realmente y el derecho fijado en el Anexo III del Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 694/96;

Considerando que conviene establecer las disposiciones relativas al cálculo de los reembolsos, teniendo en cuenta que a partir del 1 de febrero de 1995 se modificó el valor del ecu aplicado en la política agrícola común y que a partir del 1 de julio de 1995 las exacciones reguladoras se convirtieron en derechos por importación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En relación con las importaciones de queso de suero de leche procedentes de Noruega, efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, se reembolsará la diferencia entre el derecho de importación fijado en el Anexo III del Reglamento (CE) n° 1600/95 y la exacción reguladora o el derecho de importación pagado realmente en el momento de la importación, previa presentación del certificado de importación y de la declaración de despacho en libre práctica de la importación de que se trate.

2. Las solicitudes de reembolso deberán presentarse en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

1. La diferencia contemplada en el artículo 1 se calculará en función del derecho de importación pagado realmente en moneda nacional y el derecho de importación fijado en el Anexo III del Reglamento (CE) n° 1600/95, convertido en moneda nacional mediante el tipo de conversión aplicable el

día de la aceptación de la declaración de despacho en libre práctica.

2. En el caso de las importaciones efectuadas del 1 al 31 de enero de 1995, el importe del derecho de importación fijado en el Anexo III del Reglamento (CE) n° 1600/95 se dividirá por el factor 1,207509.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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