Reglamento (CE) núm. 853/98 de la Comisión, de 23 de abril de 1998, que modifica y rectifica el Reglamento (CE) núm. 546/98 por el que se establecen, para el año 1998, las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno establecido en la Decisión 97/831/CE del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80685
Número oficial:
DOUE-L-1998-80685
Publicación:
24/04/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/831/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de

cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (2) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 546/98 de la Comisión (3), prevé la importación de determinados animales vivos de la especie bovina y de determinados tipos de carne de vacuno; que, en el artículo 2 de dicho Reglamento, se establece como único criterio de acceso a ese contingente la realización de operaciones de comercio de carne de vacuno; que, por consiguiente, es necesario extender ese criterio a los intercambios comerciales de animales vivos de la especie bovina;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 546/98 establece en el apartado 3 del artículo 3 que las solicitudes de derechos de importación sólo pueden presentarse hasta el 13 de marzo de 1998; que el Reglamento (CE) n° 546/98 no entró en vigor hasta el 14 de marzo de 1998, es decir, después de la fecha límite de presentación de las solicitudes; que resulta necesario fijar otras fechas para la presentación de las solicitudes de derechos de importación y su comunicación a la Comisión;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 546/98 establece la asignación de los derechos de importación, expresados en peso en canal; que esos derechos pueden utilizarse para importar animales vivos y carne de vacuno; que, en el caso de las importaciones de animales vivos, es necesario expresar en la solicitud de certificado y en el certificado, por razones de control, el número de cabezas de animales vivos y su peso en vivo y adaptar en consecuencia el apartado 4 del artículo 5 del citado Reglamento;

Considerando que las versiones alemana y danesa del Reglamento (CE) n° 546/98 difieren substancialmente, en una serie de puntos, de las versiones de las otras lenguas oficiales de la Comunidad; que, por consiguiente, es preciso introducir las rectificaciones necesarias en los textos reglamentarios alemán y danés;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 546/98 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2, tras los términos «comercio de carne de vacuno» se añaden los términos «o de animales de la especie bovina».

2) En el artículo 3:

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las solicitudes de derechos de importación sólo podrán presentarse hasta el 27 de abril de 1998.».

b) el párrafo primero del apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de las solicitudes de derechos de importación, las solicitudes recibidas. Esta comunicación incluirá la lista de solicitantes y las cantidades solicitadas.».

3) En el artículo 5:

a) en el apartado 3 se añadirá la letra c) siguiente:

«c) en la casilla n° 17, además del número de animales, su peso en vivo, que debe corresponder a una parte o a la totalidad de los derechos de

importación asignados al agente económico.».

b) el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, se percibirá la totalidad del derecho del arancel aduanero común aplicable en la fecha de despacho a libre práctica por la parte de peso que sobrepase el indicado en el certificado de importación.».

Artículo 2

Sólo atañe a la versión en lengua alemana.

Artículo 3

Sólo atañe a la versión en lengua danesa.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.

(2) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.

(3) DO L 72 de 11. 3. 1998, p. 8.

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