Reglamento (CE) núm. 850/96 de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80706
Número oficial:
DOUE-L-1996-80706
Publicación:
09/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo de determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

Considerando que en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2295/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas proteaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3347/93 (4), se establece la fecha límite del 15 de mayo para siembra de los cultivos de proteaginosas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 918/95 de la Comisión, de 26 de abril de 1995, por el que se prorroga el plazo para la siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas zonas, establece excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nº 1765/92 y 2295/92 y aplaza, en particular, la fecha límite aplicable en Finlandia y Suecia para la siembra de cultivos herbáceos distintos de las semillas oleaginosas;

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para tener derecho al pago de un anticipo, el productor deberá haber sembrado las semillas oleaginosas a más tardar en la fecha fijada por la Comisión; que a este respecto, en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del

Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 428/96 (7), se establece la fecha límite del 15 de mayo para la siembra de las semillas oleaginosas; que el Reglamento (CE) n° 1055/94 de la Comisión, de 5 de mayo de 1994, por el que se aplaza la fecha límite de siembra aplicable a las semillas oleaginosas en determinadas zonas, modificado por el Reglamento (CE) n° 919/95 (9), aplaza la fecha límite aplicable a la siembra de semillas oleaginosas en determinadas regiones;

Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límites de las siembras establecidas para Austria, Finlandia y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo para las siembras correspondientes a la campaña 1996/97 de cereales, oleaginosas, proteaginosas y semillas de lino, y fijarlo en la fecha del 15 de junio para

todo el territorio de Finlandia y Suecia; que, en lo que concierne a Austria, debe aplazarse al 31 de mayo para la campaña en cuestión la fecha límite de la siembra de maíz y de soja correspondiente a la campaña 1996/97 en todo su territorio; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nº 1765/92, 2294/92, 2295/92, (CE) nº 918/95 y 1055/94, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1996/97 realizadas en Austria, Finlandia y Suecia quedan fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña de 1996/97

-------------------------------------------------------

|Cultivos |Estado miembro |

-------------------------------------------------------

|Maíz, soja |Austria |

-------------------------------------------------------

|Cereales, oleaginosas, |Finlandia |

|proteaginasas, semillas de lino | |

-------------------------------------------------------

|Cereales, oleaginosas, |Suecia |

|proteaginasas, semillas de lino | |

-------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------

|Región |Fecha límite |

--------------------------------------------------------

|todo el territorio |31 de mayo de 1996 |

--------------------------------------------------------

|todo el territorio |15 de junio de 1996 |

--------------------------------------------------------

|todo el territorio |15 de junio de 1996 |

--------------------------------------------------------

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