Reglamento (CE) núm. 847/98 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80671
Número oficial:
DOUE-L-1998-80671
Publicación:
23/04/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya úlima modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2543/97 (6), establece disposiciones de aplicación para la designación y presentación de

los vinos y mostos de uva;

Considerando que Eslovenia ha solicitado la adaptación de los anexos I y IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 en lo que se refiere a las indicaciones relativas a una calidad superior a y las variedades de vid, con sus correspondientes sinónimos, que pueden utilizarse para los vinos eslovenos; que está justificado atender a esta petición;

Considerando que Canadá ha presentado una solicitud para su inclusión en la lista a que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CEE) n° 2392/89 entre los terceros países que utilizan las indicaciones geográficas de conformidad con el Acuerdo relativo a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («Acuerdo ADPIC») y en la lista de terceros países que pueden indicar los nombres de las variedades de uva en la etiqueta; que está justificado atender a esta petición a proceder a la inclusión de Canadá en la parte A.1 del anexo II y en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En el anexo I, el título «17. ESLOVENIA» se sustituirá por el texto siguiente:

«17. ESLOVENIA

- Kakovostno vino z geografskim poreklom / kakovostno vino ZGP

- Kakovostno vino s kontroliranim in za Oscitenim geografskim poreklom

- Vrhunsko vino z geografskim poreklom / vrhunsko vino ZGP

- Trgatev v polni zrelosti

- Pozna trgatev

- Izbor

- Izbor grozdov

- Jagodni izbor

- Trgatev suhih jagod

- Suhi jagodni izbor

- Ledeno vino

- Staro vino

- Arhivsko vino

- Kontrolirano poreklo

- Slamnato vino, slamno vino

- Penina

- Kakovostno penece vino z geografskim poreklom

- Mlado vino

- Vino iz su Osenega grozdja

- Teran

- Cvicek».

2) En el anexo II, se añadirá el siguiente punto 12 en la parte A.1.

«12. CANADA».

3) El anexo IV quedará modificado como sigue:

a) El título «33. ESLOVENIA» se sustituirá por el texto siguiente:

(TABLA OMITIDA)

b) Se añadirá el título «34. CANADA»:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.

(3) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.

(4) DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 3.

(5) DO L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.

(6) DO L 347 de 18. 12. 1997, p. 24.

Leyes relacionadas

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Reglamento 04/05/2026

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