Reglamento (CE) núm. 846/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3074/95 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80704
Número oficial:
DOUE-L-1996-80704
Publicación:
09/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, compete al Consejo fijar el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3074/95 fija los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupas de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, desde 1994, la población de arenque atlanto-escandinavo ha ido ampliando continuamente su zona de distribución y en la actualidad se encuentra tanto en zonas sometidas a la jurisdicción nacional de diversos Estados costeros del Atlántico nororiental, entre ellas las aguas de pesca comunitarias, como en alta mar,

Considerando que, de acuerdo con la información científica disponible, conviene gestionar esta población con cautela procurando que la biomasa frezante se mantenga por encima de los 2,5 millones de toneladas,

Considerando que, hasta que se alcance un acuerdo de cooperación entre todos los Estados interesados sobre las medidas adecuadas para lograr la conversación y gestión de esta población, es preciso establecer un marco legal, mediante disposiciones autónomas, que permita la explotación racional y responsable de la misma por parte de los buques pesqueros comunitarios dentro y fuera de las aguas de pesca comunitarias; que es conveniente que el marco legal consista en un TAC cautelar de proporciones compatibles con las recomendaciones científicas, que, en las circunstancias actuales, está justificado fijar en 150 000 toneladas;

Considerando que la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico ha recomendado restringir estacionalmente la pesquería de bacalao que se realice en este mar en 1996;

Considerando que conviene, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3074/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3074/95 quedará modificado como sigue:

1) A continuación del artículo 8 se añadirá el artículo siguiente:

Artículo 8 bis

Queda prohibido pescar bacalao en el mar Báltico, los Belts y Oresund entre el 10 de junio y el 20 de agosto de 1996 inclusive.».

2) En el Anexo, el epígrafe «Especie: Arenque, Clupea harengus, Zona II a, IV a, b» se sustituirá por «Especie: Arenque, Clupea harengus, Zona IV a,

b».

3) El cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento se insertará como cuarto cuadro en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

G. LOMBARDI

ANEXO

------------------------------------------------------------

|«Especie: Arenque |Zona: I, II |

|Clupea harengus | |

------------------------------------------------------------

|België/Belgique |(1) La pesca de esta población |

|Danmark | no está permitida en aguas |

|Deutschland | comunitarias. |

|Ellada | (2) Disponible para todos los |

|España (1) | Estados miembros. Los Estados |

|France | miembros deben informar a la |

|Ireland | Comisión todos los martes de |

|Italia | los desembarques efectuados la |

|Luxembourg | semana anterior. |

|Nederland | (3) Las capturas de arenque |

|Österreich | efectuadas en la zona CIEM IIa |

|Portugal (1) | a partir del 1 de abril de 1996|

|Suomi/Finland (1) | se imputarán a esta cuota.» |

|Sverige (1) | |

|United Kingdom | |

------------------------------------------------------------

|150 000 (2) (3) | |

------------------------------------------------------------

|CE 150 000 | |

------------------------------------------------------------

|TAC 150 000 | |

------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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