Reglamento (CE) núm. 841/96 de la Comisión, de 7 de mayo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 717/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno en Belgica, Francia y los Países Bajos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80701
Número oficial:
DOUE-L-1996-80701
Publicación:
08/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 717/96 de la Comisión (3) establece medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno en Bélgica, Francia y los Países Bajos al autorizar a esos Estados miembros para que compren animales de la especie bovina que contaban con seis meses de edad o menos el día 20 de marzo de 1996, beneficiándose tales gastos de la confinanciación de la Comunidad;

Considerando que la experiencia ha demostrado que normalmente no es posible determinar el día exacto del mes en que ha nacido un animal; que, por consiguiente, es preciso establecer disposiciones que permitan que los animales nacidos durante el mes de septiembre de 1995 reciban pagos en virtud del Reglamento; que ello puede conseguirse permitiendo la compra de animales de la especie bovina que contasen con seis meses de edad o menos el 1 de marzo de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 717/96 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las autoridades competentes de Bélgica, Francia y los Países Bajos quedarán autorizadas para comprar todo animal de la especie bovina nacido a partir del 1 de septiembre de 1995, que estuviese presente el 20 de marzo de 1996 en una explotación situada en el territorio de Bélgica, Francia o los Países Bajos, respectivamente, que les haya sido presentado por un productor y que, según pruebas aportadas por éste, haya nacido en el Reino Unido.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 11 de abril de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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