Reglamento (CE) núm. 829/96 de la Comisión, de 6 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1727/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el Abastecimiento de productos del sector de los Cereales a las Azores y Madeira y el Plan de Previsiones de Abastecimiento, y el Reglamento (CE) núm. 2883/94 por el que se establece el Plan de Previsiones de Abastecimiento a las Islas Canarias de productos agrícolas Acogidos al régimen especifico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) núm. 1601/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80692
Número oficial:
DOUE-L-1996-80692
Publicación:
07/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) n° 2537/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que los planes de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira y a las islas Canarias fueron establecidos, respectivamente, por los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 1727/92, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2270/95 y (CE) n° 2883/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95; que, con objeto de satisfacer las necesidades de esas regiones, ha sido necesario efectuar modificaciones de dichos planes de previsiones;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1727/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo VI del Reglamento (CE) n° 2883/94 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde 1 de mayo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las Azores y Madeira para la campaña de comercialización de 1995/96

------------------------------------------------------

| |(en toneladas) |

------------------------------------------------------

|Producto |Azores |Madeira |

------------------------------------------------------

|Trigo blando panificable |34 000 |25 000 |

------------------------------------------------------

|Trigo forrajero |200 |2 000 |

------------------------------------------------------

|Cebada |14 500 |7 000 |

------------------------------------------------------

|Trigo duro |300 |7 000 |

------------------------------------------------------

|Maíz |100 000 |35 000 |

------------------------------------------------------

|Malta |1 000 |2 200 |

------------------------------------------------------

|Total |150 000 |78 200 |

------------------------------------------------------

ANEXO II

«ANEXO VI

Plan de abastecimiento de cereales a las islas Canarias para la campaña de comercialización de 1995/96

----------------------------------------------------------

|(en toneladas) |

----------------------------------------------------------

|Código NC |Producto |Cantidad |

----------------------------------------------------------

|1001 90 |Trigo blando |155 000 |

----------------------------------------------------------

|1001 10 |Trigo duro |- |

----------------------------------------------------------

|1003 |Cebada |30 000 |

----------------------------------------------------------

|1004 |Avena |1 600 |

----------------------------------------------------------

|1005 |Maíz |180 000 |

----------------------------------------------------------

|1103 11 50 |Sémola de trigo duro |4 300 |

----------------------------------------------------------

|1103 13 |Sémola de maíz |5 000 |

----------------------------------------------------------

|1103 19 |Sémola de otros cereales |- |

----------------------------------------------------------

|1103 21 a 1103 29 |Pellets |- |

----------------------------------------------------------

|1107 |Malta |16 500 |

----------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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