Reglamento (CE) núm. 829/96 de la Comisión, de 6 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1727/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el Abastecimiento de productos del sector de los Cereales a las Azores y Madeira y el Plan de Previsiones de Abastecimiento, y el Reglamento (CE) núm. 2883/94 por el que se establece el Plan de Previsiones de Abastecimiento a las Islas Canarias de productos agrícolas Acogidos al régimen especifico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) núm. 1601/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80692
Número oficial:
DOUE-L-1996-80692
Publicación:
07/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) n° 2537/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que los planes de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira y a las islas Canarias fueron establecidos, respectivamente, por los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 1727/92, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2270/95 y (CE) n° 2883/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95; que, con objeto de satisfacer las necesidades de esas regiones, ha sido necesario efectuar modificaciones de dichos planes de previsiones;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1727/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo VI del Reglamento (CE) n° 2883/94 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde 1 de mayo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las Azores y Madeira para la campaña de comercialización de 1995/96

------------------------------------------------------

| |(en toneladas) |

------------------------------------------------------

|Producto |Azores |Madeira |

------------------------------------------------------

|Trigo blando panificable |34 000 |25 000 |

------------------------------------------------------

|Trigo forrajero |200 |2 000 |

------------------------------------------------------

|Cebada |14 500 |7 000 |

------------------------------------------------------

|Trigo duro |300 |7 000 |

------------------------------------------------------

|Maíz |100 000 |35 000 |

------------------------------------------------------

|Malta |1 000 |2 200 |

------------------------------------------------------

|Total |150 000 |78 200 |

------------------------------------------------------

ANEXO II

«ANEXO VI

Plan de abastecimiento de cereales a las islas Canarias para la campaña de comercialización de 1995/96

----------------------------------------------------------

|(en toneladas) |

----------------------------------------------------------

|Código NC |Producto |Cantidad |

----------------------------------------------------------

|1001 90 |Trigo blando |155 000 |

----------------------------------------------------------

|1001 10 |Trigo duro |- |

----------------------------------------------------------

|1003 |Cebada |30 000 |

----------------------------------------------------------

|1004 |Avena |1 600 |

----------------------------------------------------------

|1005 |Maíz |180 000 |

----------------------------------------------------------

|1103 11 50 |Sémola de trigo duro |4 300 |

----------------------------------------------------------

|1103 13 |Sémola de maíz |5 000 |

----------------------------------------------------------

|1103 19 |Sémola de otros cereales |- |

----------------------------------------------------------

|1103 21 a 1103 29 |Pellets |- |

----------------------------------------------------------

|1107 |Malta |16 500 |

----------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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