Reglamento (CE) núm. 824/98 de la Comisión, de 20 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1141/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 820/97 del Consejo en lo que concierne al etiquetado de la carne de vacuno y de productos a base de carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80660
Número oficial:
DOUE-L-1998-80660
Publicación:
21/04/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 18,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1141/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2406/97 (3), establece disposiciones de aplicación en lo que concierne al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno;

Considerando que es oportuno prolongar el período de transición debido a los problemas prácticos que plantea la aplicación del régimen de etiquetado en los Estados miembros y, en particular, a que muy pocos terceros países han comunicado las notificaciones completas a la Comisión y, por lo tanto, no pueden etiquetar su carne en la Comunidad; que el actual período transitorio finalizó el 31 de marzo de 1998 y, por lo tanto, es necesario que el presente Reglamento se aplique desde el 1 de abril de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1141/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, la carne de vacuno etiquetada de conformidad con las disposiciones anteriormente vigentes se podrá vender hasta el 30 de junio de 1998 sin tener que modificar las etiquetas ya existentes.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.

(2) DO L 165 de 24. 6. 1997, p. 7.

(3) DO L 332 de 4. 12. 1997, p. 36.

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