Reglamento (CE) núm. 819/96 del Consejo de 29 de abril de 1996, por el que establecen determinadas concesiones en forma de un contingente arancelario comunitario de avellanas para 1996 a favor de Turquía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80686
Número oficial:
DOUE-L-1996-80686
Publicación:
04/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en el marco del Acuerdo preferencial existente entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Turquía, por otra, se otorgaron unas concesiones a ese país para determinados productos agrícolas;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es conveniente adaptar la concesión correspondiente a las avellanas teniendo en cuenta sobre todo los regímenes comerciales de dicho producto que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Turquía, por otra;

Considerando que con este motivo se están celebrando conversaciones exploratorias con Turquía con el fin de celebrar un acuerdo específico;

Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, el Acuerdo no pudo entrar en vigor el 1 de enero de 1996;

Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esta situación; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a la avellana en virtud del Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Turquía, el contingente arancelario comunitario existente se aumentará con carácter autónomo de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que respecta a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo, se aplicarán los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) n° 1981/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHETTI

ANEXO

Contingente arancelario preferencial abierto para 1996

------------------------------------------------------------

|Número |Código NC |Designación de |Contingente |

|de orden | | la mercancía | convencional |

| | | | (en toneladas)|

------------------------------------------------------------

|09.0201 |0802 21 00 |Avellanas con o |25 000 |

| | 0802 22 00 | sin cáscara | |

------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------

|Contingentes autónomos |Tipo del derecho |

|(en toneladas) | aplicable |

-------------------------------------------------

|9 060 |Exención |

-------------------------------------------------

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