EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra;
Considerando que ha sido sometida a un concienzudo examen la situación relativa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos provenientes de la República Checa con destino a la Comunidad y que las Partes interesadas, basándose en la información que les ha sido facilitada, convinieron, por medio de la Decisión n° 2/96 del Consejo de Asociación (2), que la solución aceptable para las dos Partes afectadas es un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para importar en la Comunidad determinados productos siderúrgicos objeto de los Tratados CECA y CE durante un período inicial comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 1996,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 1996, y conforme a lo establecido en la Decisión n° 2/96 del Consejo de Asociación, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos incluidos en el ámbito de los Tratados CECA y CE y originarios de la República Checa, enumerados en el Anexo I, estará subordinada a la presentación de un documento de importación emitido por las autoridades comunitarias.
2. La clasificación de los productos afectados por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad, denominada en adelante la «Nomenclatura Combinada», o, en forma abreviada, «NC». El origen de dichos productos se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.
3. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 1996, la importación en la Comunidad de 103 productos siderúrgicos originarios de la República
Checa enumerados en el Anexo I estará además subordinada a la obtención de un documento de exportación emitido por las autoridades competentes del Estado exportador. El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías afectadas.
4. Las mercancías originarias de la República Checa que hayan sido expedidas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento no precisarán el documento de exportación, siempre que no se altere el destino de dichas mercancías y siempre que vayan acompañados de un documento de importación aquellos productos que, en el marco del régimen de vigilancia previa aplicable en 1995, sólo puedan despacharse a libre circulación tras la
presentación de dicho documento.
5. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte utilizado para la exportación.
6. El documento de exportación se ajustará al modelo facilitado en el Anexo II. Será válido para exportar a todo el territorio aduanero de la Comunidad.
Artículo 2
1. El documento de importación mencionado en el apartado 1 del artículo 1 deberá ser expedido automáticamente por la autoridad competente de los Estados miembros sin devengar tasa alguna y para cualquier cantidad solicitada, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud por cualquier importador comunitario, con independencia del lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud dentro de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de entrega.
2. El documento de importación expedido por una autoridad nacional competente incluida en el Anexo III será válido en toda la Comunidad.
3. El documento de importación deberá confeccionarse según el modelo que figura en el Anexo IV. En la solicitud del importador deberán constar los datos siguientes:
a) nombre y dirección completos del solicitante (incluidos los números de teléfono y de fax y, en su caso, el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes) y su número de IVA, si está sujeto al mismo;
b) si ha lugar, nombre y dirección completos del declarante o del representante del solicitante (incluidos los números de teléfono y de fax);
c) nombre y dirección completos del exportador,
d) descripción exacta de las mercancías, especificando:
- denominación comercial,
- código(s) de la Nomenclatura Combinada (NC),
- país de origen,
- país de procedencia;
e) peso neto expresado en kilogramos o cantidad expresada en una unidad distinta del peso neto, para cada partida de la Nomenclatura Combinada;
f) valor CIF de las mercancías, puestas en la frontera comunitaria, expresado en ecus y detallado para cada partida de la Nomenclatura Combinada;
g) indicar si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior a la primera calidad;
h) período y lugar previsto para el despacho de aduana;
i) indicar si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;
j) la siguiente declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuyo nombre constará en letras mayúsculas:
«El abajo firmante certifica que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.».
Además de todo lo anterior, el importador presentará: copia del contrato de compra o de venta; la factura pro forma y/o, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país de producción, un certificado de fabricación expedido por la acería.
4. Los documentos de importación sólo podrán ser utilizados mientras permanezcan vigentes las medidas de liberalización de importaciones con relación a las operaciones de referencia. Sin perjuicio de la posibilidad de modificar el régimen de importación vigente o de decisiones particulares adoptadas en el marco de un acuerdo o de la gestión de un contingente:
- la duración de la validez del documento de importación queda establecida en cuatro meses;
- los documentos de importación no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados por un período equivalente.
Artículo 3
1. No se denegará el despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho de constatar que el precio unitario al cual se efectúa la operación rebasa el señalado en el documento de importación en menos del 5%, ni por el solo hecho de constatar que el valor total o la cantidad de los productos presentados para importación rebasan el valor o la cantidad indicados en el documento de importación en menos del 5%.
2. Tanto las solicitudes de documentos de importación como los propios documentos serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 4
1. En el curso de los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:
a) los datos sobre las cantidades y valores (en ecus) para los que se han expedido documentos de importación a lo largo del mes anterior;
b) los datos sobre las importaciones efectuadas a lo largo del mes anterior al que se refiere la letra a).
La información facilitada por los Estados miembros deberá desglosarse por producto, por código NC y por país. Se transmitirá por vía electrónica, en la forma que se convenga.
2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación de un documento de importación.
Artículo 5
Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión de las Comunidades Europeas (DG I/D/2 y DG III/C/2).
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
W. LUCHETTI
ANEXO I
REPUBLICA CHECA
Lista de productos sujetos a doble control (1996)
Chapas gruesas
(excluidos los Códigos ex-NC)
7208 40 10
7208 51 30
7208 51 50
7208 51 91
7208 51 99
7208 52 91
7208 52 99
7208 54 10
7208 90 10
7208 90 90
Chapa laminada en frío
7209 15 00
7209 16 90
7209 17 90
7209 18 91
7209 l8 99
7209 25 00
7209 26 90
7209 27 90
7209 28 90
7211 23 10
7211 23 51
7211 29 20
Flejes laminados en caliente
7211 14 10
7211 14 90
7211 19 20
7211 19 90
7212 60 91
7220 11 00
7220 12 00
7220 90 31
7226 19 10
7226 20 20
7226 91 10
7226 91 90
7226 99 20
Alambrón
7213 10 00
7213 20 00
7213 91 10
7213 91 20
7213 91 41
7213 91 49
7213 91 70
7213 91 90
7213 99 10
7213 99 90
7221 00 10
7221 00 90
7227 10 00
7227 20 00
7227 90 10
7227 90 50
7227 90 95
Arrabio hematítico
7201 10 19
Vigas y perfiles
7216 31 11
7216 31 19
7216 31 91
7216 31 99
7216 32 11
7216 32 19
7216 32 91
7216 32 99
Tubos sin soldadura
Toda la partida NC 7304
Tubos soldados
Toda la partida NC 7306
ANEXO II
1. Exporter (name, full address, country)
ORIGINAL
2. No
3. Year
4. Product group
EXPORT LICENCE
(ECSC products}
5. Consignee (name, full address, country)
6. Country of origin
7. Country of destination
8. Place and date of shipment - Means of transport
9. Supplementary details
10. Description of goods - Manufacturer
11. CN code
12. Quantity
13. FOB Value
14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY
15.Competent authority (name, full address, country)
At, on
(Signature)
(Stamp)
LICENCIA DE EXPORTACION
(productos CECA)
1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)
2. Número
3. Año
4. Categoría de productos
5. Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)
6. País de origen
7. País de destino
8. Lugar y fecha del envío - Medio de transporte
9. Detalles suplementarios
10. Designación de las mercancías - Fabricante
11. Código NC
12. Cantidad
13. Valor FOB
14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)
Hecho en el
(Firma)
(Sello)
1. Exporter (name, full address, country)
COPY
2. Nº
3. Year
4. Product group
EXPORT LICENCE
(ECSC products)
5. Consignee (name, full address, country)
6. Country of origin
7. Country of destination
8. Place and date of shipment - Means of transport
9. Supplementary details
10. Descriplion of goods - Manufacturer
11. CN code
12. Quantity
13. FOB Value
14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY
15. Competent authority (name, full address, country)
At, on
(Signature)
(Stamp)
ANEXO III - Texto en Danés - Texto en Alemán - Texto en Griego ANNEX III - ANNEXE III- Texto en Italiano - Texto en Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES
LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES
Texto en Italiano
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Sueco
BELGIQUE/BELGIË
Administration des relations économiques
Quatriéme division: mise en oeuvre des politiques commerciales internationales - Services «Licences»
Rue Général Leman
60 B-1040 Bruxelles
Télécopieur (32 2) 230 83 22
Bestuur van de Economische Betrekkingen
Vierde Afdeling Toepassing van het Internationaal Handelsbeleid - Dienst Vergunningen
Generaal Lemanstraat 60
B-1040 Brussel
Fax (32 2) 230 83 22
DANMARK
Erhvervsfremme Styrelsen
Søndergade 25
DK-8600 Silkeborg
Fax (45) 87 20 40 77
DEUTSCHLAND
Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01
Postfach 5171
D-65762 Eschborn 1
Fax: (49) (61 96) 40 42 12
ELLADA
Texto en Griego
Fax: (30-1) 328 60 29/328 60 59/328 60 39
ESPAÑA
Ministerio de Comercio y Turismo
Dirección General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana, 162
E-28046 Madrid
Fax: (34 1) 563 18 23
FRANCE
SERIBE
3-5, rue Barbet-de-Jouy
F-75357 Paris 07 SP
Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69
IRELAND
Licensing Unit
Department of Tourism and Trade
Kildare Street
IRL-Dublin 2
Fax: (353 1 ) 676 61 54
ITALIA
Ministero per il Commercio estero
D.G. Import-export, Division V
Viale Boston
I-00144 Roma
Fax: (39-6) 59 93 26 36/59 93 26 37
LUXEMBOURG
Ministère des affaires étrangères
Office des Licences
Boîte postale 113
L-2011 Luxembourg
Télécopieur: (352) 46 61 38
NEDERLAND
Centrale Dienst voor In- en Uitvoer
Postbus 30.003, Engelse Kamp 2
NL-9700 RD Groningen
Fax: (31-50) 526 06 98
ÖSTERREICH
Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten
Aussenwirtschaftsadministration
Landstrasser Hauptstrasse 55-57
A-1030 Wien
Fax: (43-1) 715 83 47
PORTUGAL
Direcção-Geral do Comércio
Avenida da República, 79
P-1000 Lisboa
Telefax: (351-1) 793 22 10
SUOMI
Tullihallitus
PL 512
FIN-00101 Helsinki
Fax: + 358 o 614 2852
SVERIGE
Kommerskollegium
Box 1 209
5-111 82 Stockholm
Fax: + 46 8 20 03 24
UNITED KINGDOM
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House - West Precinct
Billingham, Cleveland
UK-TS23 2NV
Fax (44 1642) 533 557
ANEXO IV
COMUNIDAD EUROPEA
DOCUMENTO DE VIGILANCIA
ORIGINAL PARA EL DESTINATARIO
1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número del IVA)
2. Nº de expedición
3. Lugar y fecha previstos para la importación
4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono)
5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa)
6. Pais de origen (y número de geonomenclatura)
7. Pais de procedencia (y número de geonomenclatura)
8. Ultimo día de vigencia
9. Designación de las mercancías
10. Código de las mercancías (NC) y categoría
11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria
12. Valor cif en frontera CE en ecus
13. Menciones complementarias
14. Visado de la autoridad competente
Fecha:
Firma:
Sello
15 IMPUTACIONES
Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad indicada
16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad)
17. En cifras
18. En letra para la cantidad imputada
19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación
20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad que efectúe la imputación
COMUNIDAD EUROPEA
DOCUMENTO DE VIGILANCIA
ORIGINAL PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE
1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número del IVA)
2. Nº de expedición
3. Lugar y fecha previstos para la importación
4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono)
5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa)
6. Pais de origen (y número de geonomenclatura)
7. Pais de procedencia (y número de geonomenclatura)
8. Ultimo día de vigencia
9. Designación de las mercancías
10. Código de las mercancías (NC) y categoría
11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria
12. Valor cif en frontera CE en ecus
13. Menciones complementarias
14. Visado de la autoridad competente
Fecha:
Firma:
Sello
15 IMPUTACIONES
Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad indicada
16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad)
17. En cifras
18. En letra para la cantidad imputada
19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación
20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad que efectúe la imputación