Reglamento (CE) núm. 790/96 del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativo a la importación de determinados productos siderúrgicos de la CECA y la CE de la República Checa en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80624
Número oficial:
DOUE-L-1996-80624
Publicación:
01/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra;

Considerando que ha sido sometida a un concienzudo examen la situación relativa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos provenientes de la República Checa con destino a la Comunidad y que las Partes interesadas, basándose en la información que les ha sido facilitada, convinieron, por medio de la Decisión n° 2/96 del Consejo de Asociación (2), que la solución aceptable para las dos Partes afectadas es un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para importar en la Comunidad determinados productos siderúrgicos objeto de los Tratados CECA y CE durante un período inicial comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 1996,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 1996, y conforme a lo establecido en la Decisión n° 2/96 del Consejo de Asociación, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos incluidos en el ámbito de los Tratados CECA y CE y originarios de la República Checa, enumerados en el Anexo I, estará subordinada a la presentación de un documento de importación emitido por las autoridades comunitarias.

2. La clasificación de los productos afectados por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad, denominada en adelante la «Nomenclatura Combinada», o, en forma abreviada, «NC». El origen de dichos productos se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.

3. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 1996, la importación en la Comunidad de 103 productos siderúrgicos originarios de la República

Checa enumerados en el Anexo I estará además subordinada a la obtención de un documento de exportación emitido por las autoridades competentes del Estado exportador. El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías afectadas.

4. Las mercancías originarias de la República Checa que hayan sido expedidas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento no precisarán el documento de exportación, siempre que no se altere el destino de dichas mercancías y siempre que vayan acompañados de un documento de importación aquellos productos que, en el marco del régimen de vigilancia previa aplicable en 1995, sólo puedan despacharse a libre circulación tras la

presentación de dicho documento.

5. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte utilizado para la exportación.

6. El documento de exportación se ajustará al modelo facilitado en el Anexo II. Será válido para exportar a todo el territorio aduanero de la Comunidad.

Artículo 2

1. El documento de importación mencionado en el apartado 1 del artículo 1 deberá ser expedido automáticamente por la autoridad competente de los Estados miembros sin devengar tasa alguna y para cualquier cantidad solicitada, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud por cualquier importador comunitario, con independencia del lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud dentro de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de entrega.

2. El documento de importación expedido por una autoridad nacional competente incluida en el Anexo III será válido en toda la Comunidad.

3. El documento de importación deberá confeccionarse según el modelo que figura en el Anexo IV. En la solicitud del importador deberán constar los datos siguientes:

a) nombre y dirección completos del solicitante (incluidos los números de teléfono y de fax y, en su caso, el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes) y su número de IVA, si está sujeto al mismo;

b) si ha lugar, nombre y dirección completos del declarante o del representante del solicitante (incluidos los números de teléfono y de fax);

c) nombre y dirección completos del exportador,

d) descripción exacta de las mercancías, especificando:

- denominación comercial,

- código(s) de la Nomenclatura Combinada (NC),

- país de origen,

- país de procedencia;

e) peso neto expresado en kilogramos o cantidad expresada en una unidad distinta del peso neto, para cada partida de la Nomenclatura Combinada;

f) valor CIF de las mercancías, puestas en la frontera comunitaria, expresado en ecus y detallado para cada partida de la Nomenclatura Combinada;

g) indicar si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior a la primera calidad;

h) período y lugar previsto para el despacho de aduana;

i) indicar si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;

j) la siguiente declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuyo nombre constará en letras mayúsculas:

«El abajo firmante certifica que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.».

Además de todo lo anterior, el importador presentará: copia del contrato de compra o de venta; la factura pro forma y/o, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país de producción, un certificado de fabricación expedido por la acería.

4. Los documentos de importación sólo podrán ser utilizados mientras permanezcan vigentes las medidas de liberalización de importaciones con relación a las operaciones de referencia. Sin perjuicio de la posibilidad de modificar el régimen de importación vigente o de decisiones particulares adoptadas en el marco de un acuerdo o de la gestión de un contingente:

- la duración de la validez del documento de importación queda establecida en cuatro meses;

- los documentos de importación no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados por un período equivalente.

Artículo 3

1. No se denegará el despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho de constatar que el precio unitario al cual se efectúa la operación rebasa el señalado en el documento de importación en menos del 5%, ni por el solo hecho de constatar que el valor total o la cantidad de los productos presentados para importación rebasan el valor o la cantidad indicados en el documento de importación en menos del 5%.

2. Tanto las solicitudes de documentos de importación como los propios documentos serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.

Artículo 4

1. En el curso de los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:

a) los datos sobre las cantidades y valores (en ecus) para los que se han expedido documentos de importación a lo largo del mes anterior;

b) los datos sobre las importaciones efectuadas a lo largo del mes anterior al que se refiere la letra a).

La información facilitada por los Estados miembros deberá desglosarse por producto, por código NC y por país. Se transmitirá por vía electrónica, en la forma que se convenga.

2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación de un documento de importación.

Artículo 5

Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión de las Comunidades Europeas (DG I/D/2 y DG III/C/2).

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHETTI

ANEXO I

REPUBLICA CHECA

Lista de productos sujetos a doble control (1996)

Chapas gruesas

(excluidos los Códigos ex-NC)

7208 40 10

7208 51 30

7208 51 50

7208 51 91

7208 51 99

7208 52 91

7208 52 99

7208 54 10

7208 90 10

7208 90 90

Chapa laminada en frío

7209 15 00

7209 16 90

7209 17 90

7209 18 91

7209 l8 99

7209 25 00

7209 26 90

7209 27 90

7209 28 90

7211 23 10

7211 23 51

7211 29 20

Flejes laminados en caliente

7211 14 10

7211 14 90

7211 19 20

7211 19 90

7212 60 91

7220 11 00

7220 12 00

7220 90 31

7226 19 10

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

7226 99 20

Alambrón

7213 10 00

7213 20 00

7213 91 10

7213 91 20

7213 91 41

7213 91 49

7213 91 70

7213 91 90

7213 99 10

7213 99 90

7221 00 10

7221 00 90

7227 10 00

7227 20 00

7227 90 10

7227 90 50

7227 90 95

Arrabio hematítico

7201 10 19

Vigas y perfiles

7216 31 11

7216 31 19

7216 31 91

7216 31 99

7216 32 11

7216 32 19

7216 32 91

7216 32 99

Tubos sin soldadura

Toda la partida NC 7304

Tubos soldados

Toda la partida NC 7306

ANEXO II

1. Exporter (name, full address, country)

ORIGINAL

2. No

3. Year

4. Product group

EXPORT LICENCE

(ECSC products}

5. Consignee (name, full address, country)

6. Country of origin

7. Country of destination

8. Place and date of shipment - Means of transport

9. Supplementary details

10. Description of goods - Manufacturer

11. CN code

12. Quantity

13. FOB Value

14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY

15.Competent authority (name, full address, country)

At, on

(Signature)

(Stamp)

LICENCIA DE EXPORTACION

(productos CECA)

1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)

2. Número

3. Año

4. Categoría de productos

5. Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)

6. País de origen

7. País de destino

8. Lugar y fecha del envío - Medio de transporte

9. Detalles suplementarios

10. Designación de las mercancías - Fabricante

11. Código NC

12. Cantidad

13. Valor FOB

14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)

Hecho en el

(Firma)

(Sello)

1. Exporter (name, full address, country)

COPY

2. Nº

3. Year

4. Product group

EXPORT LICENCE

(ECSC products)

5. Consignee (name, full address, country)

6. Country of origin

7. Country of destination

8. Place and date of shipment - Means of transport

9. Supplementary details

10. Descriplion of goods - Manufacturer

11. CN code

12. Quantity

13. FOB Value

14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY

15. Competent authority (name, full address, country)

At, on

(Signature)

(Stamp)

ANEXO III - Texto en Danés - Texto en Alemán - Texto en Griego ANNEX III - ANNEXE III- Texto en Italiano - Texto en Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES

LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

BELGIQUE/BELGIË

Administration des relations économiques

Quatriéme division: mise en oeuvre des politiques commerciales internationales - Services «Licences»

Rue Général Leman

60 B-1040 Bruxelles

Télécopieur (32 2) 230 83 22

Bestuur van de Economische Betrekkingen

Vierde Afdeling Toepassing van het Internationaal Handelsbeleid - Dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60

B-1040 Brussel

Fax (32 2) 230 83 22

DANMARK

Erhvervsfremme Styrelsen

Søndergade 25

DK-8600 Silkeborg

Fax (45) 87 20 40 77

DEUTSCHLAND

Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01

Postfach 5171

D-65762 Eschborn 1

Fax: (49) (61 96) 40 42 12

ELLADA

Texto en Griego

Fax: (30-1) 328 60 29/328 60 59/328 60 39

ESPAÑA

Ministerio de Comercio y Turismo

Dirección General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Fax: (34 1) 563 18 23

FRANCE

SERIBE

3-5, rue Barbet-de-Jouy

F-75357 Paris 07 SP

Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69

IRELAND

Licensing Unit

Department of Tourism and Trade

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Fax: (353 1 ) 676 61 54

ITALIA

Ministero per il Commercio estero

D.G. Import-export, Division V

Viale Boston

I-00144 Roma

Fax: (39-6) 59 93 26 36/59 93 26 37

LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères

Office des Licences

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Télécopieur: (352) 46 61 38

NEDERLAND

Centrale Dienst voor In- en Uitvoer

Postbus 30.003, Engelse Kamp 2

NL-9700 RD Groningen

Fax: (31-50) 526 06 98

ÖSTERREICH

Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten

Aussenwirtschaftsadministration

Landstrasser Hauptstrasse 55-57

A-1030 Wien

Fax: (43-1) 715 83 47

PORTUGAL

Direcção-Geral do Comércio

Avenida da República, 79

P-1000 Lisboa

Telefax: (351-1) 793 22 10

SUOMI

Tullihallitus

PL 512

FIN-00101 Helsinki

Fax: + 358 o 614 2852

SVERIGE

Kommerskollegium

Box 1 209

5-111 82 Stockholm

Fax: + 46 8 20 03 24

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House - West Precinct

Billingham, Cleveland

UK-TS23 2NV

Fax (44 1642) 533 557

ANEXO IV

COMUNIDAD EUROPEA

DOCUMENTO DE VIGILANCIA

ORIGINAL PARA EL DESTINATARIO

1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número del IVA)

2. Nº de expedición

3. Lugar y fecha previstos para la importación

4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono)

5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa)

6. Pais de origen (y número de geonomenclatura)

7. Pais de procedencia (y número de geonomenclatura)

8. Ultimo día de vigencia

9. Designación de las mercancías

10. Código de las mercancías (NC) y categoría

11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria

12. Valor cif en frontera CE en ecus

13. Menciones complementarias

14. Visado de la autoridad competente

Fecha:

Firma:

Sello

15 IMPUTACIONES

Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad indicada

16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad)

17. En cifras

18. En letra para la cantidad imputada

19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación

20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad que efectúe la imputación

COMUNIDAD EUROPEA

DOCUMENTO DE VIGILANCIA

ORIGINAL PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE

1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número del IVA)

2. Nº de expedición

3. Lugar y fecha previstos para la importación

4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono)

5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa)

6. Pais de origen (y número de geonomenclatura)

7. Pais de procedencia (y número de geonomenclatura)

8. Ultimo día de vigencia

9. Designación de las mercancías

10. Código de las mercancías (NC) y categoría

11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria

12. Valor cif en frontera CE en ecus

13. Menciones complementarias

14. Visado de la autoridad competente

Fecha:

Firma:

Sello

15 IMPUTACIONES

Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad indicada

16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad)

17. En cifras

18. En letra para la cantidad imputada

19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación

20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad que efectúe la imputación

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida