Reglamento (CE) núm. 729/98 de la Comisión, de 31 de marzo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2577/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la federación Rusa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80603
Número oficial:
DOUE-L-1998-80603
Publicación:
01/04/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1457/97 (2), y en particular, el apartado 2 de su artículo 12 conjuntamente con el apartado 5 de su artículo 25,

Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa relativo al comercio de productos textiles, rubricado el 19 de diciembre de 1995, expiró el 31 de diciembre de 1996, y que a la espera de que se concluyan las negociaciones para la rúbrica de un nuevo acuerdo con la Federación Rusa se adoptaron los Reglamentos (CE) n° 2446/96 (3), n° 562/97 (4), n° 1025/97 (5) y n° 2577/97 (6), con vistas a salvaguardar los intereses económicos de la Comunidad en sus intercambios comerciales de productos textiles con ese país;

Considerando que se rubricó un nuevo acuerdo textil con la Federación Rusa el 28 de marzo de 1998; que prevé la eliminación de toda restricción cuantitativa en el comercio de los productos textiles entre las partes a partir del 1 de mayo de 1998;

Considerando que las medidas introducidas por el Reglamento (CE) n° 2577/97 son aplicables hasta el 31 de marzo de 1998; Considerando que es por lo tanto necesario, habida cuenta de la sensibilidad del sector de los productos textiles y prendas de vestir, prorrogar por un mes, a partir del 1 de abril de 1998 el régimen de importación actualmente en vigor y fijar límites cuantitativos a prorrata;

Considerando que estas medidas se ajustan al dictamen del Comité creado por el Reglamento (CE) n° 517/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2577/97 quedará modificado del siguiente modo:

1) En el artículo 7, la fecha del 31 de marzo de 1998 se sustituye por la del 30 de abril de 1998.

2) Los anexos I y II se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

_____________

(1) DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 1.

(2) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 6.

(3) DO L 333 de 21. 12. 1996, p. 7.

(4) DO L 85 de 27. 3. 1997, p. 38.

(5) DO L 150 de 7. 6. 1997, p. 20.

(6) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 60.

ANEXO

«ANEXO I

Límites cuantitativos comunitarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2577/97 aplicables entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1998.

Categoría Unidad Cantidad

(*)

1 toneladas 1 804

2 toneladas 5 344

2a toneladas 411

3 toneladas 701

4 1 000 unidades 1 003

5 1 000 unidades 637

6 1 000 unidades 1 117

7 1 000 unidades 315

8 1 000 unidades 959

9 toneladas 653

20 toneladas 947

22 toneladas 513

39 toneladas 335

12 1 000 pares 1 572

13 1 000 unidades 2 063

15 1 000 unidades 395

16 1 000 unidades 287

21 1 000 unidades 474

24 1 000 unidades 488

29 1 000 unidades 219

83 toneladas 163

33 toneladas 184

37 toneladas 634

50 toneladas 197

74 1 000 unidades 211

90 toneladas 339

115 toneladas 170

117 toneladas 607

118 toneladas 358

________

(*) La descripción completa de los productos que dependen de estas categorías figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94.

ANEXO II

PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Límites cuantitativos comunitarios mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2577/97 aplicables entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1998.

Categoría Unidad Cantidad

(*)

4 1 000 unidades 347

5 1 000 unidades 796

6 1 000 unidades 2 202

7 1 000 unidades 1 406

8 1 000 unidades 1 274

12 1 000 pares 1 698

13 1 000 unidades 501

15 1 000 unidades 1 332

16 1 000 unidades 487

21 1 000 unidades 1 931

29 1 000 unidades 1 530

83 toneladas 175

74 1 000 unidades 351

________

(*) La descripción completa de los productos que dependen de estas categorías figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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