LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2315/96 (2), y, en particular, su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados
países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, (CEE) n° 1766/82 y (CEE) n° 3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/94 (4), y en particular el apartado 1 de su artículo 9,
Previas consultas en los Comités creados con arreglo a los Reglamentos antes mencionados,
Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 2604/97 de la Comisión (5) las importaciones en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea están sujetas a una vigilancia comunitaria a priori durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998;
Considerando que, mediante la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía (6), el Consejo de Asociación estableció las normas para ejecutar la fase final de la unión aduanera respecto de los productos regulados por el Tratado CE;
Considerando que, a la vista de esa Decisión, procede excluir del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 2604/97 todos los productos siderúrgicos regulados por el Tratado CE y originarios de Turquía;
Considerando que se han celebrado consultas en el Comité Mixto de la unión aduanera CE-Turquía, y considerando que Turquía ha acordado adoptar las disposiciones correspondientes respecto de las importaciones en Turquía de terceros países de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento regulados por el Tratado CE;
Considerando que el anexo I del Reglamento (CE) n° 2604/97 deberá modificarse para distinguir los productos regulados por el Tratado CE,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2604/97 queda modificado del siguiente modo:
«1. A partir del 1 de enero de 1998, el despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y el Tratado CE, enumerados en el anexo I, quedará supeditado a vigilancia comunitaria previa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n° 519/94. Ello se aplicará a las importaciones originarias de todos los países no miembros excepto por lo que respecta a: a) los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o de los países que son partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y b) los productos del Tratado CE originarios de Turquía, regulados por las disposiciones de la unión aduanera CE-Turquía. Los productos sometidos a un acuerdo de vigilancia de doble control celebrado entre un país tercero y la Comunidad estarán sometidos a las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y no al presente Reglamento.».
Artículo 2
El anexo modificará el anexo I del Reglamento (CE) n° 2604/97 de la Comisión, indicando los productos cubiertos por el Tratado CE.
Artículo 3
Queda modificado del siguiente modo el anexo II del Reglamento (CE) n° 2604/97 por lo que respecta a los pormenores relativos a la oficina portuguesa de autorización:
- bórrese: «Direcçao-Geral do Comércio»,
- insértese: «Ministério da Economia, Direcçao-Geral das Relaçoes Económicas Internacionais».
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
_________
(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 53.
(2) DO L 314 de 4. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 89.
(4) DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 1.
(5) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 28.
(6) DO L 35 de 13. 2. 1996, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
LISTA DE LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A VIGILANCIA PREVIA (1998)
7208 10 00
7208 25 00
7208 26 00
7208 27 00
7208 36 00
7208 37 10
7208 37 90
7208 38 10
7208 38 90
7208 39 10
7208 39 90
7208 40 10
7208 40 90
7208 51 10
7208 51 30
7208 51 50
7208 51 91
7208 51 99
7208 52 10
7208 52 91
7208 52 99
7208 53 10
7208 53 90
7208 54 10
7208 54 90
7208 90 10
7209 15 00
7209 16 10
7209 16 90
7209 17 10
7209 17 90
7209 18 10
7209 18 91
7209 18 99
7209 25 00
7209 26 10
7209 26 90
7209 27 10
7209 27 90
7209 28 10
7209 28 90
7209 90 10
7210 11 10
7210 12 11
7210 12 19
7210 20 10
7210 30 10
7210 41 10
7210 49 10
7210 50 10
7210 61 10
7210 69 10
7210 70 31
7210 70 39
7210 90 31
7210 90 33
7210 90 38
7211 13 00
7211 14 10
7211 14 90
7211 19 20
7211 19 90
7211 23 10
7211 23 51
7211 23 91 (1)
7211 23 99 (1)
7211 29 20
7211 29 50 (1)
7211 29 90 (1)
7211 90 11
7211 90 90 (1)
7212 10 10
7212 10 91
7212 20 11
7212 30 11
7212 40 10
7212 40 91
7212 50 31
7212 50 51
7212 60 11
7212 60 91
7213 10 00
7213 20 00
7213 91 10
7213 91 20
7213 91 41
7213 91 49
7213 91 70
7213 91 90
7213 99 10
7213 99 90
7214 20 00
7214 30 00
7214 91 10
7214 91 90
7214 99 10
7214 99 31
7214 99 39
7214 99 50
7214 99 61
7214 99 69
7214 99 80
7214 99 90
7215 90 10
7216 10 00
7216 21 00
7216 22 00
7216 31 11
7216 31 19
7216 31 91
7216 31 99
7216 32 11
7216 32 19
7216 32 91
7216 32 99
7216 33 10
7216 33 90
7216 40 10
7216 40 90
7216 50 10
7216 50 91
7216 50 99
7216 99 10
7225 11 00
7225 19 10
7225 19 90
7225 20 20
7225 30 00
7225 40 80
7226 11 10
7226 11 90 (1)
7226 19 10
7226 19 30
7226 19 90 (1)
7228 10 10
7228 10 30
7228 20 11
7228 20 19
7228 20 30
7228 30 20
7228 30 41
7228 30 49
7228 30 61
7228 30 69
7228 30 70
7228 30 89
7228 60 10
7228 70 10
7228 70 31
7228 80 10
7228 80 90
7301 10 00
Partida NC 7304 completa (1)
Partida NC 7306 completa (1)
7307 93 11 (1)
7307 93 19 (1)
7307 99 30 (1)
7307 99 90 (1)
__________
(1) Productos contemplados en el Tratado CE».