Reglamento (CE) núm. 686/96 del Consejo, de 10 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1975/95 relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, de Armenia, de Azerbaiyán, de Kirguizistán y de Tayikistán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80569
Número oficial:
DOUE-L-1996-80569
Publicación:
18/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1975/95 del Consejo, de 4 de agosto de 1995, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, de Armenia, de Azerbaiyán, de Kirguizistán y de Tayikistán,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la situación de escasez de productos alimenticios en Turkmenistán se está agravando durante los últimos meses, llegando a ser crítica; que las informaciones provenientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de otros expertos confirman esta situación; que una solicitud de ayuda alimentaria por parte del gobierno de este país fue recibida a finales de 1995;

Considerando que, por ello, conviene suministrar a Turkmenistán productos agrícolas para aliviar la escasez de productos alimenticios en ese país;

Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1975/95 a fin de incluir a Turkmenistán entre los países que pueden acogerse a la ayuda contemplada en dicho Reglamento;

Considerando que la urgencia para llevar a cabo esta operación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el título y en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1975/95, la mención «y Tayikistán» se sustituirá por la mención «Tayikistán y Turkmenistán».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

5. AGNELLI

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