Reglamento (CE) núm. 685/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, sobre la celebración del acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento reciproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80507
Número oficial:
DOUE-L-1998-80507
Publicación:
28/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 29 de noviembre de 1993 la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (1);

Considerando que dicho Acuerdo expira el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que, para mantener el trato preferencial recíproco y continuar fomentando los intercambios en este sector, parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía (2), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria; que, a fin de tener en cuenta el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 933/95;

Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda adoptar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), los actos relativos a las normas de

aplicación de dicho Acuerdo que resulten necesarios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación del Acuerdo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 de Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

1. En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95, las palabras «al 31 de diciembre de 1997» se sustituirán por «al 31 de diciembre de 1998».

2. En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95, el cuadro de la letra a) «Vinos originarios de Bulgaria» se sustituirá por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

_________

(1) DO L 337 de 31. 12. 1993, p. 1.

(2) DO L 96 de 28. 4. 1995, p. 1.

(3) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 5).

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, a 19 de marzo de 1998

Señor: ......,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados

vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria con vistas a la adaptación de dicho Acuerdo a raíz de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como a las consultas relativas a la prórroga de su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.

Por la presente tengo el honor de confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo:

I. El cuadro n° 1 del anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:

«CANTIDADES DE VINOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD A LAS QUE SE APLICAN LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS

TABLA OMITIDA

II. El cuadro n° 2 del anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:

«CANTIDADES DE VINOS ORIGINARIOS DE BULGARIA A LAS QUE SE APLICAN LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS

TABLA OMITIDA

III. El texto de la letra a) del punto 3 del Acuerdo citado se sustituirá por el siguiente:

«en lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: 90 % del derecho de base,

- en 1994: 80 % del derecho de base,

- en 1995 y años siguientes: 70 % del derecho de base, con un máximo del 28 % ad valorem; ».

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1998. Su duración inicial expirará el 31 de diciembre de 1998. Durante el primer semestre de dicho año se celebrarán consultas relativas a su eventual prórroga y a las condiciones en que deba procederse a ella.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de Bulgaria

Bruselas, a 19 de marzo de 1998

Señor: ......,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria con vistas a la adaptación de dicho Acuerdo a raíz de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como a las consultas relativas a la prórroga de su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.

Por la presente tengo el honor de confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo:

I. El cuadro n° 1 del anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:

"CANTIDADES DE VINOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD A LAS QUE SE APLICAN LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS

TABLA OMITIDA

II. El cuadro n° 2 del anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:

"CANTIDADES DE VINOS ORIGINARIOS DE BULGARIA A LAS QUE SE APLICAN LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS

TABLA OMITIDA

III. El texto de la letra a) del punto 3 del Acuerdo citado se sustituirá por el siguiente:

"en lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:

- en 1993: 90 % del derecho de base,

- en 1994: 80 % del derecho de base,

- en 1995 y años siguientes: 70 % del derecho de base, con un máximo del 28 % ad valorem; ".

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1998. Su duración inicial expirará el 31 de diciembre de 1998. Durante el primer semestre de dicho año se celebrarán consultas relativas a su eventual prórroga y a las condiciones en que deba procederse a ella.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.» Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Bulgaria

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €