LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3030/193 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1616/95 de la Comisión, del 4 de julio de 1995 y, en particular, su artículo 8,
Considerando que pueden abrirse contingentes suplementarios a los indicados en el Anexo V al Reglamento (CEE) nº 3030/3 cuando lo requieran circunstancias especiales; que la Comisión ha recibido una solicitud para abrir contingentes suplementarios a la vista de las ferias comerciales que se celebrarán en 1996 ;
Considerando que ya se han abierto contingentes suplementarios para ferias comerciales en años precedentes para determinados terceros países ;
Considerando que el acceso a los contingentes suplementarios deberá limitarse a los productos exhibidos por los países exportadores en la feria correspondiente y por las cantidades acordadas en los contratos de venta, conforme a la certificación de las autoridades competentes del Estado miembro en que se celebre la feria;
Considerando que para evitar una utilización excesiva de dichos contingentes suplementarios resulta pertinente solicitar al Estado miembro del territorio en que se celebre la feria, por un lado, que garantice que las cantidades totales cubiertas por los contratos certificados no superen los límites establecidos por esos contingentes suplementarios y, por otro, que informe a la Comisión una vez finalizada la feria de las cantidades totales cubiertas por los contratos certificados ;
Considerando que resulta oportuno aplicar a las importaciones en la Comunidad de productos para los cuales se han abierto contingentes suplementarios las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3030/93 que son aplicables a las importaciones de productos sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el Anexo V del mencionado Reglamento, con excepción de los relacionados con flexibilidades ;
Considerando que las solicitudes de autorizaciones de importación deberán además ir acompañadas por el contrato firmado en la feria correspondiente, certificado por las autoridades competentes de los Estados miembros en que ésta se celebre;
Considerando que para garantizar una fácil gestión de los contingentes suplementarios la validez de las autorizaciones de importación no deberán superar los doce meses a partir de la fecha de clausura de la feria;
Considerando que para evitar que se eludan las disposiciones la expedición de autorizaciones de importación deberá cubrir únicamente a los productos embarcados en el país proveedor de donde sean originarios no antes de 30 días tras la clausura de la feria correspondiente ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Además de los límites cuantitativos sobre las importaciones que se establecen en el Reglamento (CEE) nº 3030/93, se abrirán contingentes suplementarios para las ferias comerciales que se celebren en 1996 en la Comunidad Europea en la medida que se indica en el Anexo.
Artículo 2
1. El acceso a los contingentes suplementarios mencionados en el artículo 1 deberá limitarse a los productos que hayan sido exhibidos por los países exportadores en la feria y por las cantidades acordadas mediante un contrato de venta firmado en la feria correspondiente, certificado por las autoridades competentes de los Estados miembros en que se celebre la feria.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la feria garantizarán que los importes totales cubiertos por los contratos certificados no superen los límites establecidos en el Anexo.
3. El Estado miembro correspondiente informará a la Comisión a más tardar a los 30 días tras la clausura de la feria de las cantidades totales cubiertas por contratos con certificado de haber sido celebrados durante la feria. Esta información será proporcionada por país proveedor y por categoría.
Artículo 3
1. Sin perjuicio de los siguientes apartados las importaciones en la Comunidad de productos para los que se hayan abierto contingentes suplementarios estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3030/93 que son aplicables a las importaciones de productos sujetos a límites cuantitativos que figuran en el Anexo V del mencionado Reglamento, con excepción de las relativas a las flexibilidades.
2. Las autorizaciones de importación sólo podrán expedirse contra presentación de una licencia de exportación en cuya casilla 9 figure una indicación de la feria y el año a que se refieren y acompañadas por el original del contrato certificado mencionado en el artículo 2.
3. Las autorizaciones de importación sólo cubrirán a los productos transportados a la Comunidad procedentes del tercer país del que son originarios no antes de 30 días después de la clausura de la feria.
4. El período de validez de las autorizaciones de importación expedidas con arreglo a los apartados anteriores no superará los 12 meses a partir de la fecha de clausura de la feria.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1996.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
ANEXO
CONTINGENTES SUPLEMENTARIOS PARA LA FERIA COMERCIAL DE BERLIN QUE SE CELEBRARA DEL 21 AL 24 DE MARZO DE 1996
[La descripción completa de las mercancías figura en el Anexo I del
Reglamento (CEE) nº 3030/93]
Categoría Unidad Tercer país(1) Límite cuantitativo
1 toneladas Pakistán 66
toneladas Perú 66
toneladas Ucrania 10
2 toneladas Perú 74
toneladas Rusia 100
4 1 000 piezas Bielorrusia 20
1 000 piezas Bulgaria 71
1 000 piezas República Checa 22
1 000 piezas India 454
1 000 piezas Indonesia 212
1 000 piezas Malasia 94
1 000 piezas Pakistán 225
1 000 piezas Filipinas 252
1 000 piezas Singapur 70
1 000 piezas Eslovaquia 22
1 000 piezas Tailandia 483
1 000 piezas Ucrania 20
1 000 piezas Vietnam 25
5 1 000 piezas Bielorrusia 20
1 000 piezas Bulgaria 84
1 000 piezas Hungría 54
1 000 piezas India 252
1 000 piezas Malasia 42
1 000 piezas Pakistán 215
1 000 piezas Filipinas 169
1 000 piezas Polonia 150
1 000 piezas Rumanía 60
1 000 piezas Rusia 20
1 000 piezas Singapur 73
1 000 piezas Tailandia 206
1 000 piezas Ucrania 60
1 000 piezas Vietnam 20
6 1 000 piezas República Checa 40
1 000 piezas Hungría 80
1 000 piezas India 118
1 000 piezas Indonesia 131
1 000 piezas Malasia 92
1 000 piezas Filipinas 134
1 000 piezas Polonia 125
1 000 piezas Rumanía 150
1 000 piezas Rusia 48
1 000 piezas Singapur 70
1 000 piezas Sri Lanka 116
1 000 piezas Eslovaquia 40
1 000 piezas Tailandia 187
1 000 piezas Vietnam 20
7 1 000 piezas Bulgaria 42
1 000 piezas República Checa 6
1 000 piezas Hungría 64
1 000 piezas India 407
1 000 piezas Indonesia 98
1 000 piezas Filipinas 99
1 000 piezas Rusia 20
1 000 piezas Singapur 159
1 000 piezas Sri Lanka 99
1 000 piezas Eslovaquia 6
1 000 piezas Tailandia 82
1 000 piezas Vietnam 25
8 1 000 piezas Bielorrusia 20
1 000 piezas Bulgaria 156
1 000 piezas República Checa 38
1 000 piezas India 323
1 000 piezas Indonesia 218
1 000 piezas Malasia 82
1 000 piezas Pakistán 158
1 000 piezas Filipinas 102
1 000 piezas Polonia 53
1 000 piezas Rumanía 280
1 000 piezas Rusia 49
1 000 piezas Singapur 90
1 000 piezas Sri Lanka 270
1 000 piezas Eslovaquia 37
1 000 piezas Tailandia 101
1 000 piezas Ucrania 20
1 000 piezas Vietnam 220
9 toneladas Pakistán 233
12 1 000 pares Bielorrusia 20
1 000 pares Hungría 52
1 000 pares Polonia 80
1 000 pares Rumanía 400
1 000 pares Rusia 20
1 000 pares Tailandia 458
1 000 pares Ucrania 20
14 1 000 piezas Polonia 26
15 1 000 piezas Bielorrusia 20
1 000 piezas República Checa 25
1 000 piezas Hungría 57
1 000 piezas India 124
1 000 piezas Polonia 51
1 000 piezas Rumanía 68
1 000 piezas Rusia 22
1 000 piezas Eslovaquia 24
1 000 piezas Ucrania 20
1 000 piezas Vietnam 20
16 1 000 piezas Polonia 22
1 000 piezas Ucrania 20
18 toneladas Vietnam 5
20 toneladas Bielorrusia 10
toneladas República Checa 12
toneladas India 294
toneladas Pakistán 149
toneladas Rusia 17
toneladas Eslovaquia 12
toneladas Ucrania 10
21 1 000 piezas Filipinas 286
1 000 piezas Sri Lanka 240
1 000 piezas Tailandia 446
1 000 piezas Vietnam 30
24 1 000 piezas Polonia 80
1 000 piezas Tailandia 102
26 1 000 piezas Bielorrusia 20
1 000 piezas India 383
1 000 piezas Filipinas 95
1 000 piezas Polonia 125
1 000 piezas Rumanía 48
1 000 piezas Tailandia 171
1 000 piezas Ucrania 20
27 1 000 piezas Bielorrusia 20
1 000 piezas India 372
29 1 000 piezas India 268
73 1 000 piezas Filipinas 287
1 000 piezas Rumanía 52
1 000 piezas Tailandia 70
76 toneladas República Checa 20
toneladas Eslovaquia 20
118 toneladas Bielorrusia 10
toneladas República Checa 15
toneladas Rusia 50
toneladas Eslovaquia 15
(1) Los contingentes suplementarios son abiertos bajo la condición de que en 1996 el comercio de productos textiles originarios de los países afectados permanezca sujeto a un régimen convencional específico.