LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,
Considerando que la Decisión 95/592/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos, contempla, en particular, nuevas posibilidades de importación para Australia, Nueva Zelanda y Chile como consecuencia de la ampliación de la Comunidad; que el Reglamento (CE) n° 3039/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, fija las cantidades adicionales de esos países;
Considerando que la Decisión 95/582/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas, contempla, en particular, nuevas posibilidades de importación para Islandia como consecuencia de la ampliación de la Comunidad;
Considerando que conviene incorporar estas cantidades a las cuotas de 1996 abiertas mediante el Reglamento (CE) n° 3016/95 de la Comisión; que, por consiguiente, este último Reglamento debe modificarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CE) n° 3016/95 quedará modificado como sigue:
- la cantidad de Australia se sustituye por «18 650 toneladas»,
- la cantidad de Nueva Zelanda se sustituye por «226 700 toneladas»,
- la cantidad de Chile se sustituye por «3 000 toneladas»,
- la cantidad de Islandia se sustituye por «1 350 toneladas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de 1a Comisión