LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2534/95 del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativo a la distribución gratuita, fuera de la Comunidad, de frutas y hortalizas retiradas del mercado durante la campana 1995/96 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que, dados los graves problemas de abastecimiento que padecen determinados terceros países como Albania, Bulgaria y Rumanía, es oportuno que puedan enviarse a dichos países, en concepto de ayuda humanitaria y por intermedio de organizaciones caritativas autorizadas por los Estados
miembros, manzanas y naranjas retiradas del mercado durante la campaña 1995/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En las condiciones que establece el Reglamento (CE) n° 2534/95, se podrá poner a disposición de las organizaciones caritativas autorizadas por los Estados miembros, con vistas a su distribución gratuita a las poblaciones de Albania, Bulgaria y Rumanía, manzanas y naranjas retiradas del mercado durante la campaña 1995/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión