Reglamento (CE) núm. 618/96 de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80529
Número oficial:
DOUE-L-1996-80529
Publicación:
05/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea

conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.

Por la Comisión

- Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

-----------------------------------------------------------

| Descripción de la |Clasificación |Justificación |

|mercancía | | |

-----------------------------------------------------------

| (1) |(2) |(3) |

-----------------------------------------------------------

| 1. Publicaciones |4902 90 30 |La clasificación |

|mensuales de astrología | |está determinada |

|constituidas por una | |por lo dispuesto |

|simple hoja de papel, de| |en las Reglas |

|79 x 505 mm, enrollada e| |generales 1 y 6 |

|impresa por ambas caras | |para la |

|con previsiones | |interpretación de|

|astrológicas (mensuales | |la nomenclatura |

|y diarias) y números «de| |combinada y por |

|la suerte» para juegos | |el texto de los |

|de azar, a veces con | |códigos NC 4902, |

|ilustraciones. | |4902 90 y 4902 90|

|La hoja enrollada está | |30. |

|protegida por un tubo de| | |

|plástico transparente. | | |

|Vienen presentadas para | | |

|la venta en un expositor| | |

|de cartón impreso con | | |

|ilustraciones en | | |

|colores, en el que se | | |

|indica el mes al que | | |

|corresponden. El | | |

|expositor está | | |

|subdividido en doce | | |

|casillas | | |

|correspondientes a cada | | |

|uno de los signos del | | |

|zodíaco, conteniendo | | |

|cada una cuatro | | |

|publicaciones idénticas | | |

-----------------------------------------------------------

| 2. Libro de imágenes |4903 00 00 |La clasificación |

|para niños (30 x 40 cm) | |está determinada |

|constituido por cuatro | |por lo dispuesto |

|páginas gruesas de | |en las Reglas |

|cartón ilustradas con | |generales 1 y 3 |

|motivos navideños. | |b) para la |

|Las páginas interiores | |interpretación de|

|contienen además | |la nomenclatura |

|partituras musicales y | |combinada, por la|

|vocales impresas a doble| |nota 6 del |

|página. La última página| |capítulo 49 y por|

|(que sirve de cubierta),| |el texto del |

|de un centímetro de | |código NC 4903 00|

|espesor, está ilustrada | |00. |

|en su anverso con un | | |

|árbol de Navidad | | |

|decorado con bolas de | | |

|colores. Esta página | | |

|lleva instalados en su | | |

|interior pequeñas | | |

|bombillas, un | | |

|microaltavoz, un módulo | | |

|electrónico y un botón | | |

|que al pulsarlo hace | | |

|sonar melodías e ilumina| | |

|las bolas del árbol. | | |

-----------------------------------------------------------

| 3. Móviles musicales |9503 50 00 |La clasificación |

|infantiles, desmontados,| |está determinada |

|compuestos por: | |por lo dispuesto |

|- una brida de | |en las Reglas |

|suspensión con | |generales 1, 2 |

|dispositivos de fijación| |a), 3 b) y 6 por |

|de plástico, | |la interpretación|

|- una caja de música con| |de la |

|motor de resorte al que | |nomenclatura |

|se da cuerda, | |combinada, y por |

|- un móvil formado por | |el texto de los |

|dos arcos de plástico | |códigos NC 9503 y|

|cruzados, de cuyos | |9503 50 00. |

|extremos e intersección | |El artículo se |

|cuelgan hilos que | |destina al |

|suspenden figuras de | |entretenimiento |

|animales (conejo, pato, | |de niños |

|rana) de materias | |pequeños, en |

|textiles, rellenos y | |particular debido|

|vestidos con ropas | |a la caja de |

|humanas. | |música. |

|Cuando se le da cuerda, | | |

|la caja musical toca una| | |

|tonada y hace girar el | | |

|móvil. | | |

-----------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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