LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea
conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.
Por la Comisión
- Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO
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| Descripción de la |Clasificación |Justificación |
|mercancía | | |
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| (1) |(2) |(3) |
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| 1. Publicaciones |4902 90 30 |La clasificación |
|mensuales de astrología | |está determinada |
|constituidas por una | |por lo dispuesto |
|simple hoja de papel, de| |en las Reglas |
|79 x 505 mm, enrollada e| |generales 1 y 6 |
|impresa por ambas caras | |para la |
|con previsiones | |interpretación de|
|astrológicas (mensuales | |la nomenclatura |
|y diarias) y números «de| |combinada y por |
|la suerte» para juegos | |el texto de los |
|de azar, a veces con | |códigos NC 4902, |
|ilustraciones. | |4902 90 y 4902 90|
|La hoja enrollada está | |30. |
|protegida por un tubo de| | |
|plástico transparente. | | |
|Vienen presentadas para | | |
|la venta en un expositor| | |
|de cartón impreso con | | |
|ilustraciones en | | |
|colores, en el que se | | |
|indica el mes al que | | |
|corresponden. El | | |
|expositor está | | |
|subdividido en doce | | |
|casillas | | |
|correspondientes a cada | | |
|uno de los signos del | | |
|zodíaco, conteniendo | | |
|cada una cuatro | | |
|publicaciones idénticas | | |
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| 2. Libro de imágenes |4903 00 00 |La clasificación |
|para niños (30 x 40 cm) | |está determinada |
|constituido por cuatro | |por lo dispuesto |
|páginas gruesas de | |en las Reglas |
|cartón ilustradas con | |generales 1 y 3 |
|motivos navideños. | |b) para la |
|Las páginas interiores | |interpretación de|
|contienen además | |la nomenclatura |
|partituras musicales y | |combinada, por la|
|vocales impresas a doble| |nota 6 del |
|página. La última página| |capítulo 49 y por|
|(que sirve de cubierta),| |el texto del |
|de un centímetro de | |código NC 4903 00|
|espesor, está ilustrada | |00. |
|en su anverso con un | | |
|árbol de Navidad | | |
|decorado con bolas de | | |
|colores. Esta página | | |
|lleva instalados en su | | |
|interior pequeñas | | |
|bombillas, un | | |
|microaltavoz, un módulo | | |
|electrónico y un botón | | |
|que al pulsarlo hace | | |
|sonar melodías e ilumina| | |
|las bolas del árbol. | | |
-----------------------------------------------------------
| 3. Móviles musicales |9503 50 00 |La clasificación |
|infantiles, desmontados,| |está determinada |
|compuestos por: | |por lo dispuesto |
|- una brida de | |en las Reglas |
|suspensión con | |generales 1, 2 |
|dispositivos de fijación| |a), 3 b) y 6 por |
|de plástico, | |la interpretación|
|- una caja de música con| |de la |
|motor de resorte al que | |nomenclatura |
|se da cuerda, | |combinada, y por |
|- un móvil formado por | |el texto de los |
|dos arcos de plástico | |códigos NC 9503 y|
|cruzados, de cuyos | |9503 50 00. |
|extremos e intersección | |El artículo se |
|cuelgan hilos que | |destina al |
|suspenden figuras de | |entretenimiento |
|animales (conejo, pato, | |de niños |
|rana) de materias | |pequeños, en |
|textiles, rellenos y | |particular debido|
|vestidos con ropas | |a la caja de |
|humanas. | |música. |
|Cuando se le da cuerda, | | |
|la caja musical toca una| | |
|tonada y hace girar el | | |
|móvil. | | |
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