LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 16/96, ha abierto compras mediante licitación en algunos Estados miembros o regiones de Estados miembros para determinados grupos de calidades;
Considerando que las informaciones difundidas recientemente sobre el riesgo de transmisión al hombre de la encefalopatía espongiforme bovina ha suscitado gran preocupación entre los consumidores; que ello ha dado lugar a una situación, que puede mantenerse en el tiempo, caracterizada por una importante reducción del consumo de carne de vacuno y un descenso considerable de su precio; que la amenaza de perturbación del mercado que se deriva de esta situación requiere la adopción de medidas urgentes de sostenimiento; que, debido al desfase existente entre la formación de los precios y su comunicación a la Comisión, es conveniente anticipar la declaración de éstos completando el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1627/89 con el conjunto de las calidades que pueden acogerse a la intervención de conformidad con el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/96; que es conveniente aplicar los mismos criterios de admisibilidad en todo el Reino Unido;
Considerando que, habida cuenta de esta situación especial, conviene establecer excepciones a algunas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2456/93 respecto de las dos licitaciones abiertas en el mes de abril de 1996, fijando la cantidad máxima que puede comprarse en intervención en virtud de esas licitaciones; que la compra en intervención de cuartos delanteros corresponde a costumbres específicas de España;
Considerando que van a adoptarse medidas especiales para los bovinos de más de treinta meses criados en el Reino Unido; que dichas medidas constituirán en el sacrificio y posterior destrucción de éstos; que, por consiguiente, no es posible admitir en intervención pública los animales castrados que superen ese límite de edad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1627/89 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:
a) no podrán comprarse a la intervención las canales o medias canales procedentes de animales castrados criados en el Reino Unido y de edad superior a treinta meses;
b) el organismo de intervención español podrá comprar a la intervención cuartos delanteros procedentes de las canales o medias canales contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93.
2. No obstante lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, el peso máximo de las canales contempladas en dicha disposición será de 380 kg.
3. La cantidad total de productos que podrá comprarse a la intervención en virtud de las dos licitaciones del mes de abril de 1966 será de 50 000 toneladas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de abril de 1996.
Será aplicable a las dos licitaciones abiertas durante el mes de abril de 1996 de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
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| |Categoría A |Categoría C |
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| |U |R |O |U |R |O |
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| Bélgica |x |x | | | | |
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| Dinamarca | |x |x | |x |x |
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| Alemania |x |x | | |x |x |
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| Grecia | |x | | | | |
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| España |x |x | | | | |
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| Francia |x |x | |x |x |x |
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| Irlanda | | | |x |x |x |
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| Italia |x |x | | | | |
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| Luxemburgo | |x | | |x |x |
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| Países Bajos | |x | | | | |
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| Austria |x |x | | | | |
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| Portugal |x |x | | | | |
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| Finlandia | |x |x | | | |
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| Suecia | |x |x | | | |
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| Gran Bretaña | | | |x |x | |
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| Irlanda del Norte | | | |x |x | |
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