LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 860/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Considerando que Reglamento (CE) n° 2932/95 de la Comisión prevé la licitación para la venta con destino a la exportación de tabaco embalado en poder del organismo de intervención griego;
Considerando que, debido a los problemas planteados por el almacenamiento de tabaco embalado en poder del organismo de intervención griego, no se incluyó una determinada cantidad de este tabaco en las cantidades puestas a la venta mediante el Reglamento (CE) n° 2932/95;
Considerando que, después del tratamiento de este tabaco, parece conveniente añadirlo a las cantidades puestas a la venta mediante dicho Reglamento, teniendo en cuenta los costes de almacenamiento; que procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 2932/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2932/95 quedará modificado del siguiente modo:
1) En el artículo 1, el texto del párrafo primero se sustituirá por el siguiente:
«Se procederá a la venta para la exportación a terceros países de cinco lotes de tabaco embalado procedente de las cosechas de 1983, 1986, 1990, 1991 y 1992 en poder del organismo de intervención griego, de un peso total de unas 2 095 toneladas, distribuidos tal como se indica en el Anexo. La cantidad que se ponga a la venta figurará en el anuncio de licitación».
2) El Anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
- ANEXO
«ANEXO
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| Número |Variedad |Cosecha |Organismo de |Peso |
|del lote| | |intervención |(en kg.)|
| | | |almacenador | |
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| 1 |Basmas |1983 |DIDAGEP |11 396 |
| | |1986 | |191 511 |
| | |1991 | |226 074 |
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| 2 |Katerini |1991 |DIDAGEP |307 096 |
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| 3 |Katerini |1990 |DIDAGEP |261 117 |
| | |1992 | |44 764 |
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| 4 |Kaba |1991 |DIDAGEP |238 241 |
| |Koulak |1992 | |363 218 |
| |Classic | | | |
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| 5 |Elassona |1992 |DIDAGEP |451 785 |
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