Reglamento (CE) núm. 590/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) núm. 1370/95 en lo que atañe a la fecha de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80506
Número oficial:
DOUE-L-1996-80506
Publicación:
03/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2739/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino;

Considerando que el citado Reglamento (CE) n° 1370/95 dispone que los certificados de exportación de los productos del sector de la carne de

porcino se expidan el lunes siguiente a la semana en la que se presenten las solicitudes de certificados, siempre que la Comisión no haya adoptado entre tanto ninguna medida especial; que, habida cuenta de los problemas administrativos que surgirán durante la semana del 1 al 7 de abril de 1996, resulta necesario prorrogar hasta el miércoles 10 de abril de 1996 el plazo para las solicitudes presentadas en el curso de esa semana;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO;

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95, los certificados en él contemplados cuyas solicitudes se presenten durante la semana del 1 al 7 de abril de 1996 se expedirán el miércoles 10 de abril del mismo año, siempre que la Comisión no haya adoptado entre tanto ninguna de las medidas especiales previstas en el apartado 4 del artículo 3 de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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